La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos y la empresa Eulen de limpieza, mantenimiento y servicios auxiliares han sido condenadas a indemnizar con 11.506 euros a una mujer por un accidente sufrido en la calle Castelao de O Grove, en los exteriores de la oficina de envíos postales. La afectada caminaba por la acera cuando la puerta del almacén de Correos se bajó de repente y la golpeó fuertemente en la parte superior de la cabeza. La puerta tiene un sistema de apertura basculante y, al accionarse, el portalón invade ampliamente el vuelo de la acera, haciéndolo a escasa altura, con el consiguiente riesgo para las personas que caminan por la zona de paso, máxime teniendo en cuenta que, al abrir o cerrar, no existe posibilidad de ver si alguien camina por la acera ni tiene mecanismos de seguridad que eviten la producción de siniestros. La Audiencia Provincial de Pontevedra aprecia responsabilidad de Correos, titular del bajo destinado a almacén y de la empresa Eulen, encargada del mantenimiento, por no dotar de sistemas de seguridad a la puerta y, en su caso, por el mal funcionamiento de la misma.

El diseño del portalón, recalca el fallo, no respeta las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal, ya que estas prohíben los vuelos a menos altura de 3,60 metros sobre la rasante de la acera, cuando lo cierto es que el portalón invade la zona de tránsito de peatones a una altura que va variando según el radio de giro, bajando hasta menos de un metro. A ello se añade que la puerta carece, por un lado, de instrumentos que faciliten la visión de la zona adyacente para asegurarse de la inexistencia de obstáculos y, por otro, de elementos sonoros o lumínicos que adviertan de la inminente puesta en funcionamiento de la puerta. Tampoco cuenta con mecanismos de seguridad que impidan o detengan la apertura o cierre ante la proximidad de viandantes, por lo que "es evidente que la instalación no solo incumple la normativa urbanística, sino que constituye un riesgo palpable para la integridad física de los peatones que transitan por la acera y que se pueden ver sorprendidos por la repentina aparición, en su trayectoria o sobre sí mismos, de una pieza de acero que sale materialmente de la fachada del edificio", concluye el magistrado Manuel Almenar Belenguer. En cuanto a Eulen, que en el momento del accidente tenía a un operario reparando un telefonillo en este portalón, la sentencia indica que el descenso de la puerta, que es de funcionamiento manual, "solo pudo obedecer a que el empleado la tocara o empujara o a que no funcionara correctamente, motivos imputables a la empresa encargada del mantenimiento".

Debido al golpe del portalón sobre su cabeza, la mujer demandante sufrió un traumatismo craneoencefálico y esguince cervical con mareos, cefaleas y vómitos. Aunque el diagnóstico inicial fue leve, la evolución se complicó, agregándose también contracturas cervicales y mandibulares y un síndrome ansioso depresivo. La mujer, de 58 años y cristalera de profesión, tardó en curar 180 días, de los que 44 fueron impeditivos, fijando la Audiencia la indemnización en 11.506 euros. Esta cantidad la deben abonar, conjunta y solidariamente, las dos condemandadas, Correos y Eulen.

Esta sentencia de la Audiencia revoca un fallo anterior del Juzgado de Instrucción número 2 de Cambados, que en enero de este año había absuelto a las dos sociedades, a Correos por prescripción de la acción civil y a Eulen por falta de pruebas. La primera llegó a argumentar que "la culpa del presunto accidente fue única y exclusivamente" de la mujer herida "al deambular por la acera sin una mínima diligencia y atención, lo que motivó que se golpeara contra un obstáculo bien visible como era la puerta". Esta versión es rechazada por la Audiencia que entiende que ambas entidades "contribuyeron, por acción u omisión, a la producción del accidente".