La titular del juzgado número 1 de Cambados ha decidido archivar la causa contra los sindicalistas Xoán Xosé Bouzas "Tupi" y Ester Campoamor a quienes se acusaba de un presunto delito de injurias en la persona del exgerente de la Residencia Valle-Inclán de Vilanova, Enrique Martínez. Para la juez, no existen pruebas de que los dos sindicalistas se sobrepasasen en los límites del derecho de expresión, tanto en las pancartas como en las declaraciones que, posteriormente, realizaron a los medios de comunicación, por lo que ha optado por decretar el sobreseimiento de la causa. La sentencia no es firme, y el exgerente de la Residencia Valle-Inclán todavía puede presentar recurso de reforma en el plazo de tres días o de apelación en el de cinco.

Los hechos que se analizaban en la demanda se remontan al 20 de enero de 2015, cuando el exgerente de la residencia estaba citado a declarar en los juzgados de Cambados por una de las múltiples causas laborales que están pendientes. Allí se encontró con una concentración de trabajadoras, denunciando que "recibió abucheos e insultos, con ánimo de acosarlo y desprestigiar su actividad".

Tras analizar la documentación y ver un vídeo de lo sucedido, la juez entiende que "no existe ningún indicio que lleve a pensar que estas personas actuasen fuera de los límites de la libertad de expresión o información".

De hecho, asegura que la única expresión utilizada por "Tupi" contra el querellante es la de "desmemoriado", expresión que "por sí misma no se considera constitutiva de delito injurias". Además, en el vídeo aportado como prueba, "Tupi" habla de una "supuesta malversación de fondos" y explica el origen de todo el conflicto surgido en la Residencia Valle-Inclán.

Por otra parte, las pancartas con las que acudieron las trabajadoras a recibir a Martínez Núñez, se consideran "incluidas dentro del derecho a la libertad de reunión, así como del de expresión".

Además, añade la sentencia, "en el presente caso hay que tener en cuenta que sí es cierto que el querellante está siendo investigado por un presunto delito de malversación de fondos, a lo que se suma que existieron procedimientos contra él en los que fue condenado ante los juzgados de lo Social al abono de determinadas cantidades a las trabajadoras despedidas". Con las pruebas aportadas, la juez no encuentra ningún indicio de que existiese un insulto o injuria contra el exgerente durante su llegada a los juzgados de Cambados.