Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La Audiencia Provincial archiva el caso del polémico edificio 171

Los denunciantes presentaron el escrito de acusación fuera del plazo hábil - El Concello de O Grove también estaba inculpado

La inmobiliaria Colba no descarta reclamar daños y perjuicios a los compradores denunciantes. // Muñiz

El litigio judicial que rodeaba al edificio 171 de la calle Castelao de O Grove ha dado un paso prácticamente definitivo hacia su conclusión. El motivo no es otro que la presentación fuera de plazo del escrito de acusación de la entidad mercantil Isla Pelícano, parte denunciante y representada por María Lourdes Nieves Salgado y Francisco Álvarez Aguín.

La polémica surgió a raíz de lo que los compradores de dos de las viviendas del edificio entendían como un posible delito de falsedad en documento, estafa, gravamen fraudulento y prevaricación. Los acusados eran Óscar Colmenero González, administrador del Grupo Inmobiliario Colba; Julia Vilas Cruz, arquitecta; Juan Fernández Durán, aparejador; José Antonio Cacabelos Rico, alcalde de O Grove; y Alfonso Estévez Salazar, aparejador municipal. La denuncia se hacía extensible al Concello de O Grove y al Grupo Inmobiliario Colba como responsables civiles, al igual que la compañía aseguradora Allianz como responsable civil subsidiario.

La defensa de Julia Vilas fue la que alegó la extemporaneidad del escrito de acusación de la acusación particular al entender que había transcurrido en exceso el plazo de diez días prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De acuerdo con lo anterior, las acusaciones personadas disponen de un plazo de diez días desde la notificación del auto que acuerde la continuación de las actuaciones. Consta que fue el 2 de octubre de 2014 cuando se notificó a todas las partes el seguimiento del proceso y fue el 20 de octubre de 2014 cuando tuvo entrada en el juzgado de Cambados el escrito de acusación de los denunciantes, por lo que la Audiencia Provincial concluyó que el escrito fue presentado fuera de plazo.

No pudiendo admitirse, por extemporáneo, el escrito de acusación de la única parte acusadora, reza el fallo del pasado 17 de junio que "la consecuencia no puede ser otra que el archivo de las actuaciones en base al principio acusatorio que rige nuestro sistema procesal penal".

Este sobreseimiento y archivo de la denuncia por parte del juzgado de Cambados conlleva también un plazo de recurso de reforma de tres días hábiles que se amplía a cinco en el caso de una apelación.

Compartir el artículo

stats