El Tribunal Supremo acaba de rechazar los recursos de casación presentados por los dos condenados por el asalto al chalé del empresario de Castroagudín Jesús Manuel Brea Martínez en septiembre del año 2012. David N.R. y Miguel Ángel N.J. solicitaban la reducción de la pena, cinco años y siete meses de cárcel, con la aplicación de la atenuante de drogadicción, pero la Sala de lo Penal del alto tribunal entiende que "no se han apreciado alteraciones de su estado mental", por lo que mantiene las penas impuestas por la Audiencia Provincial tras el juicio celebrado en junio de 2015.

David N.R. y Miguel Ángel N.J., junto a otros tres individuos que no fueron enjuiciados, viajaron expresamente desde Valencia a Vilagarcía y accedieron a la finca del chalet de Brea Martínez al grito de "Guardia Civil, Guardia Civil" con la intención de obtener un beneficio ilícito. Se dirigieron a la zona del garaje, donde se encontraba el empresario y le propinaron una patada en la espalda y le hicieron caer golpeándose la cabeza contra la rueda de un vehículo. Esto le provocó un aturdimiento que los ladrones aprovecharon para arrastrarlo por el suelo, maniatarlo y taparle la cabeza con ropas viejas. Después lo llevaron al interior de la vivienda, advirtiéndole que no gritase ni "hiciese tonterías". Llegaron a golpearle con un bate en la mejilla.

En el interior de la casa se encontraban la mujer de Brea y su hija, que en aquel momento tenía tres años de edad. La esposa intentó impedir el paso de los asaltantes sin conseguirlo. La golpearon contra la pared y la llevaron a la habitación principal en la que se encontraba la menor. Volvieron después a por Jesús Manuel Brea al que, maniatado e inmovilizado, le exigieron que dijese "dónde estaba el millón de euros". Le propinaron patadas, amenazaron con matar a la niña y a su mujer. Lo agredieron en la boca con una pistola y, a continuación, se apoderaron de 25.000 euros en metálico, cinco relojes Rolex y otras joyas de oro, valorado todo en 44.553 euros. También sustrajeron al matrimonio una colección de billetes antiguos y una cámara de fotos. Una vez conseguido el botín, los cinco delincuentes emprendieron la huida en un Audi A3 que abandonaron, encendido, con las llaves puestas y sin desperfectos, a unos 100 metros de la vivienda.

Días después la Policía Nacional detuvo a David N.R. y a Miguel Ángel N.J. en Valencia. La Audiencia Provincial los condenó a cinco años y siete meses de prisión por un delito de robo con violencia en casa habitada y con uso de medios peligrosos, un delito de lesiones y una falta de lesiones. Les impuso una multa de 300 euros a cada uno, condenándolos también a indemnizar al matrimonio de Castroagudín con más de 10.000 euros por las lesiones sufridas, otros 25.000 del dinero sustraído y 44.553 por los relojes y las joyas. Los absolvió, en cambio, de los delitos de amenazas, detención ilegal y robo con fuerza de vehículo.

Los dos individuos recurrieron en casación el fallo de la Audiencia. Querían que se les aplicase la atenuante de drogadicción por su consumo de cannabis y cocaína. Entendía la defensa que el consumo continuado de sustancias prohibidas de abuso constituye una alteración mental que afecta a la conducta del sujeto y puede incidir en su voluntad.

El informe de un médico forense rebate, en cambio, esta apreciación ya que "no se han apreciado alteraciones del estado mental" de los condenados. Así, el Tribunal Supremo concluye que "una cosa es el consumo y otra distinta el efecto que el mismo produzca en la imputabilidad del sujeto en el momento de la ejecución de los hechos", entre otras cosas porque "no existen datos que permitan determinar su grado de adicción". Desestima, por tanto, los recursos de David y Miguel Ángel y confirma las penas impuestas por la Audiencia.