La juez de Vilagarcía Elena Moreiras ha dictado un auto en el que declara abusiva la comisión establecida por la financiera Cofidís que cobró a una mujer entre 18 y 20 euros porque se retrasó en el pago de alguna de las cuotas de devolución de un préstamo por importe menor de 5.000 euros.

El auto subraya respecto a la cláusula señalada que prevé una comisión por devolución, esto es, "cuando se produce el impago de alguna cuota a su vencimiento, variando su cuantía según el importe" del recibo insatisfecho y agrega que según el artículo 8 de contrato "no existe justificación alguna para esta penalización".

El letrado vilagarciano Ramón Montenegro que defendió esta tesis pone sobre la mesa una Circular del Banco de España sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, que se recoge también en el auto, que determina que "en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles se indicarán los supuestos y, en su caso, periodicidad con que serán aplicables. No se tarifarán servicios u operaciones no practicados. Tampoco se incluirán en las tarifas, sin perjuicio de su reflejo en los contratos correspondientes, las penalizaciones o indemnizaciones que deba pagar el cliente por incumplimiento de sus obligaciones contractuales o que sean consecuencia expresa de la compensación del lucro cesante en que incurre la entidad".

Montenegro subraya que en el auto se reconoce que la financiera "aplicó comisiones por impago de entre 18 y 20 euros por cada uno de ellos, considerando que dicha cuantía es a todas luces excesiva", por lo que, como establece la juez, "se está regulando de forma encubierta otra penalización por mora, lo cual no se halla previsto en el contrato".

Respecto a las consecuencias de declarar aquellas cláusulas como abusivas, la juez determina que debe declarar "la continuación del procedimiento sin aplicación de dichas cláusulas por lo que procede minorar la cantidad reclamada restando los importes de la cláusula, de modo que la deuda asciende a solo 4.621 euros, que es la suma por la que se debe requerir a la deudora.