El Juzgado de lo Contencioso de Santiago ha condenado al Servicio Galego de Saúde, Sergas, y a su aseguradora a indemnizar con 60.000 euros a una mariscadora de Meaño por el daño desproporcionado causado tras una intervención quirúrgica de túnel carpiano en el Hospital do Salnés, que la dejó incapacitada. La cuantía fijada no satisface a la demandante por entender que el daño causado fue mucho mayor, por lo que ordenó a su representante legal Cipriano Castreje, abogado colaborador de la asociación El Defensor del Paciente, para que presente la correspondiente apelación.

Los hechos se remontan al año 2006 cuando la mariscadora meañesa C.V.E. de 43 años, acudió a su médico de cabecera por parestesias y dolor en ambas manos. El profesional de atención primaria le pautó medicación y, como no cedía el dolor, la remitió al especialista de traumatología en el Hospital do Salnés, donde se le diagnosticó un síndrome del canal carpiano, al presentar un ligero atrapamiento del nervio mediano de ambos lados en la mano izquierda.

El abogado de la demandante señaló que la mujer nunca estuvo en lista de espera para intervenirla del túnel carpiano, sino que se aprovechó una intervención más leve de una pequeña tumoración en un dedo de esa mano para operarla del túnel carpiano el 15 de marzo de 2007.

Dos meses después recibió el alta siguiendo una rehabilitación controlada, si bien persistía el dolor y no mejoraba, por lo que le tuvieron que practicar cuatro intervenciones más. Una de ellas fue el 21 de mayo de 2008 para liberarle las adherencias cicatriciales del nervio mediano. La otra fue el 30 de abril de 2009 para la resección de la cicatriz, liberación del nervio y cobertura mediante un colgajo. La siguiente fue el 20 de mayo de 2009 para tratar la necrosis del colgajo. La última operación fue el 10 de septiembre de 2009 para el desagrasamiento de ese colgajo y corregir la contractura en flexión.

Como queda reflejado en los fundamentos de hecho de la sentencia, estas intervenciones quirúrgicas no evitaron el empeoramiento de la mano que le quedó deformada lo que, unido a otras patologías, determinó que la mujer presentara un síndrome ansioso depresivo, con algún intento de autolesión.

Con fecha 7 de diciembre de 2010 el letrado Cipriano Castreje, acreditado por la paciente, presenta una reclamación indemnizatoria dirigida al Sergas por la anómala asistencia sanitaria, sin que nada se resuelva.

Transcurrido el plazo, frente a la resolución presuntamente desestimatoria, se alza un recurso contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso de Santiago de Compostela.

En la demanda el abogado, además de mencionar los hechos, sostiene que todas las dolencias que sigue soportando su representada han tenido su causa en la primera intervención realizada de forma fallida para la descompresión del nervio mediano, lo que le produjo la aparición de adherencias cicatriciales, por las que tuvo que ser sucesivamente intervenida de forma tardía en otras cuatro ocasiones, con su progresiva desmejoría y degradación física y psíquica, a la que se añadieron otras patologías.

Una de las cuestiones en las que hace hincapié el abogado es que se ha producido la pérdida de una oportunidad terapéutica, o sea que en lugar del tratamiento conservador para una dolencia inicial del túnel carpiano, del que hay un amplio protocolo en el Complejo Hospitalario de Pontevedra, se optó por una intervención apresurada.

De hecho a la mujer no se informó previamente sobre los riesgos de la intervención quirúrgica para dar consentimiento de la misma.

En el fallo judicial se indica que la representación del Sergas presentó una hoja de consentimiento informado que presuntamente estaba dentro de la historia clínica de la paciente. Pero el papel no estaba firmado por la paciente y tampoco tenía fecha, por lo que es como si no existiera.

De esta forma no se ha podido demostrar el consentimiento que es preceptivo en cualquier intervención quirúrgica. La mujer no ha podido continuar trabajando por lo que primero recibió la incapacidad total y posteriormente la absoluta.

El juez de lo Contencioso Administrativo de Santiago condenó al Sergas a abonarle a la paciente en concepto de indemnización 60.000 euros. La sentencia no es firme y puede ser apelada por las partes.

Para la mariscadora meañesa afectada por estas fallidas operaciones, es una satisfacción obtener un fallo favorable. Sin embargo, no está conforme con la indemnización porque entiende que el daño es superior. Por este motivo ordenó a su abogado presentar una apelación.