La Lei do Solo que entró en vigor en febrero no contempla excepciones en las edificaciones en suelo rústico, con lo que equipara los invernaderos a otras construcciones rurales, como granjas o galpones. Así las cosas, algunos de los requisitos que se establecen son que solo se podrá ocupar con el vivero un 60 por ciento de la parcela (un 66 por ciento en algunos casos excepcionales), que habrá que guardar retranqueos con la finca colindante de cinco metros, o que el promotor del invernadero deberá garantizar que su parcela cuente con acceso a los servicios urbanísticos (luz, agua, electricidad, saneamiento, acceso rodado), costeando él el acceso a dichos servicios si no los tuviese.

Manuel Ángel Dopazo, de Unións Agrarias, opina que "la huerta ya está trabajando por debajo de los costes de producción, y esta ley lo que conllevará es más abandono de la actividad agrícola". "La administración está encareciendo y entorpeciendo aún más la producción... La administración siempre ha estado desconectada del campo".

Juan José Calo, de Hortumia, recuerda a su vez que la condición de ocupar solo el 60 por ciento de la finca es un problema añadido "en una comarca como la de O Salnés, donde existe un minifundio importante", mientras que Alberto Amil, de Horsal, señala que si bien puede haber aspectos positivos para las granjas, "pueden hipotecar al agricultor".