El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso presentado por la acusación particular contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal. Esta absolvió al agresor de dos faltas de lesiones argumentando que no existía denuncia previa en relación a ellas. El Tribunal Supremo entiende, en cambio, que el requisito de denuncia previa está "cumplido con la mera puesta en conocimiento" de los hechos ante la policía o la autoridad judicial por parte de la persona agraviada. Aplicado a este caso, la mera "personación en la causa" de los agentes lesionados o de su representante legal ya "supone la voluntad de perseguir el hecho delictivo". También aludía el recurso a un error en la apreciación de las pruebas, negándose la relación causa-efecto entre la agresión del condenado y algunas lesiones de uno de los guardias, en concreto un esguince lumbar y cervicalgia. El Supremo sólo estima en parte esta alegación, teniendo en cuenta que el agente ya sufría previamente discopatía lumbar. No considera que la embestida del acusado agravara esa lumbalgia, pero sí los dolores en el cuello, al haberlo agarrado de esa parte del cuerpo.