Un matrimonio de la parroquia vilanovesa de Tremoedo tendrá que indemnizar con 4.940 euros a un vecino a consecuencia de una reyerta a palos en una pista aledaña a sus domicilios, en el lugar de Cabreiro, pelea en la que se produjeron lesiones mutuas, según recoge un reciente fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra que revoca una sentencia absolutoria anterior del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Vilagarcía.

La resolución de la Audiencia advierte de lo difícil que resultó la valoración de las pruebas relacionadas con los hechos enjuiciados, que se produjeron en julio de 2009. Porque las malas relaciones entre estos vecinos venían de lejos y era muy reciente otra sentencia condenatoria contra el denunciante en este caso. La credibilidad de este último, además, se vio mermada considerablemente porque "con el propósito de alargar dolencias en perjuicio de la contraparte" no dudó en "aparentar ante el médico forense y otros facultativos un estado físico y evolución que no respondían a la realidad", recoge el fallo. Tuvieron que intervenir detectives privados para acreditar mediante informes que "en períodos de la alegada merma física, entre los meses de febrero y octubre de 2010, el antedicho trabajaba en la construcción asegurando puntales en plantas altas de obras, laboraba en las vides y cargaba piedras".

Traumatismo y tendinitis

La sentencia considera probado que en el transcurso de la pelea, cuyos motivos no han trascendido, el matrimonio agredió con un palo al demandante, un hombre que en el momento de los hechos tenía 59 años, ocasionándole un traumatismo craneoencefálico, con escasa pérdida de conocimiento y que evolucionó en mareos y vértigos. También sufrió erosiones superficiales en el lóbulo del pabellón auditivo izquierdo y nasal y tendinitis en la rodilla derecha. Considera el tribunal "absurda" la tesis defendida por los demandados de que las lesiones se las había producido su vecino cuando intentaba trepar un muro colindante.

Aunque el denunciante reclamaba una indemnización de más de 23.000 euros, la Audiencia Provincial la reduce a menos de 5.000 (más intereses), valorando la edad del lesionado, su situación de desempleo, sus antecedentes físicos y su "comportamiento irregular, al intentar alargar algunas de sus dolencias. Así pues, se fijan indemnizaciones por valor de 2.848 euros por incapacidad temporal, 1.596 por un mes de baja impeditiva, otros 859 por treinta días de baja no impeditiva y finalmente 3.327 por un leve síndrome posconmocional. A la suma de estas cantidades, la Audiencia resta un 20% por el "perjuicio lesivo protagonizado también por el actor a los demandados". Y es que, según consta en la sentencia, este vecino también intervino activamente en la pelea, golpeando con un palo a la hija de los demandados (ocasionándole un hematoma frontal) y a ambos miembros del matrimonio. A él en la región costal y a ella causándole diversas policontusiones. Descarta el fallo que el denunciante, como aseguraba, sufriera déficit de agudeza auditiva a consecuencia de la reyerta, teniendo en cuenta la opinión de un médico-forense.