La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de denegar a dos trabajadores del Ayuntamiento de Vilagarcía la subida salarial que pretendían, confirmando así la sentencia dictada por los juzgados de lo Social de Pontevedra en marzo de 2015. Los demandantes, un oficial soldador y un oficial albañil, iniciaron su relación laboral con el Concello en el mes de junio del año 2008 en virtud de un contrado para obra o servicio determinado. En diciembre de 2009 se modificaron sus contratos, pasando a ser de interinidad, y quedando ambos trabajadores encuadrados en el Grupo V. Se hacía constar en este cambio que la creación de las plazas de oficial soldador y oficial albañil no supondrían nuevas contrataciones, sino que serían ocupadas por los mismos trabajadores que antes tenían contratos temporales y manteniendo las mismas retribuciones, según el convenio Colectivo del Ayuntamiento.

Por otra parte, recalca la sentencia, los operarios denunciantes "han venido realizando siempre las mismas funciones, sin que el cambio de contrato supusiera ninguna modificación en las tareas que se les encomendaban". Eso sí, al no existir "carga suficiente de trabajos específicos de soldadura y albañilería a lo largo del año, salvo en momentos puntuales", se les asignaban tareas genéricas según las necesidades del servicio, tales como limpieza y mantenimiento de la red viaria municipal, colegios y otros edificios, pintado y señalización, limpieza de sumideros y redes de saneamiento, montaje de palcos o carga y descarga de materiales. A esto se añade que, en la relación de puestos de trabajo (RPT) del Concello correspondiente al año 2014, figuran los puestos de soldador y albañil intregrados en el Grupo V, y no en el IV, como pretendían los demandantes.

Estos reclamaban su derecho a ser retribuídos conforme al grupo IV desde que en el año 2009 fueron modificados sus contratos, pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia vuelve a insistir en que "las funciones que han venido realizando siempre han sido las mismas y en la propia modificación contractual ya se frimó que mantendrían las mismas retribuciones".

El fallo reconoce que el Ayuntamiento de Vilagarcía cometió, entre 2010 y 2013, un error al encuadrar a estos dos operarios en el grupo IV, pero aclara que el fallo "ya fue corregido" en la Relación de Puestos de Trabajo de 2014. Además, concluye, que esa circunsancia "no les da derecho a reclamar las diferencias salariales".