Poco tiempo ha tardado la Fiscalía de Pontevedra en responder a la sentencia emitida recientemente por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial mediante la cual se revocaba la condena de tres años y medio de prisión impuesta por un juzgado de lo Penal al empresario Roberto Martín González.

Un fallo que también exoneraba a este sanxenxino, hermano del exalcalde y exdiputado Telmo Martín, del pago de una multa de 1,6 millones de euros que le había sido impuesta, así como de indemnizar a Hacienda con 478.597 euros, cantidad en la que el magistrado de lo Penal cifraba inicialmente el fraude cometido al erario público.

La respuesta del Ministerio Público llega a través de un incidente de nulidad planteado ante la misma Sección Cuarta de la Audiencia por el fiscal especializado en Delitos Económicos, Augusto Santaló, en el que sostiene que las magistradas de dicha Sección han incurrido en una serie de errores al dictar este segundo fallo y solicita su anulación.

Entre estas supuestas anomalías detectadas por el fiscal de delitos económicos se incluye que la Audiencia no realiza una nueva formulación de los hechos probados.

Explica que el fallo dictado por las magistradas que estudiaron el recurso de apelación presentado por Roberto Martín "anula los de la sentencia de juzgado de lo Penal" pero "no declara unos nuevos" de tal forma que "consecuentemente se desconoce" si finalmente se ha producido algún tipo de fraude al erario público y, de haberlo, quienes serían los obligados tributarios. "En definitiva, han quedado en total oscuridad los hechos objeto de acusación".

Conclusión cuestionada

Por otra parte, el fiscal cuestiona la conclusión a la que llega la Audiencia según la cual el juez que dictó la primera sentencia condenatoria contra el empresario Roberto Martín vulneró el derecho de defensa del acusado al realizar "una nueva construcción fáctica" de los hechos.

Por último se centra en rebatir el segundo de los argumentos esgrimidos por la Audiencia para anular la condena: un error en la valoración de la prueba por parte del juez de instancia.

La sentencia que revocó la Audiencia establecía que Roberto Martín había creado una maraña de sociedades con el objetivo de ocultar los beneficios obtenidos en dos operaciones urbanísticas: La venta de unas fincas adquiridas en Sanxenxo en noviembre de 2006 por 649.000 euros y vendidas solo tres meses después por 1.373.000 y la compraventa de otras parcelas en A Illa por 360.000 euros que supuestamente revendió a los tres meses por 901.000 euros.

Al menos estas son las cifras que figuraban en los documentos públicos, dado que el acusado presentó unos contratos privados que sostenían que el precio real por el que se compraron inicialmente las parcelas antes de revenderlas fueron más altos y, por lo tanto, el supuesto fraude menor.

Estos documentos estuvieron acompañados por la declaración de un testigo, vendedor de las fincas. Su testimonio y los contratos privados, no fueron tenidos en cuenta por el juez de lo Penal pero sí por la Audiencia.

La Fiscalía recuerda que el juez dudó de la fiabilidad de estos documentos privados y de la declaración del testigo por varias razones. Una de ellas fue el hecho de que la defensa no hubiera desvelado su existencia hasta el momento del juicio.

Se pregunta por qué no los presentó durante la dilatada fase de instrucción a pesar de que se trata de elementos claves en favor del acusado. "Parecería que alguien es un absoluto irresponsable o abandonado, lo que no concuerda con las características del acusado" por lo que "no parece ilógico o irrazonable que el juzgado vea con muchas reservas dichos documentos".

Documentos públicos

Augusto Santaló pone de manifiesto que se desconoce la razón por la que la Audiencia da validez a unos documentos privados que contradicen a unos públicos que constan en el procedimiento. Por ello, no solo reclama la nulidad del fallo sino que solicita a la Audiencia que dicte una nueva sentencia en la que se fundamente la razón por la cual los documentos privados aportados por la defensa "prevalecen sobre los públicos que obran en el procedimiento" y además pide a la Audiencia que explique "el motivo por el que se les atribuye autenticidad, especialmente en cuanto a la fecha de los mismos, prescindiendo de lo establecido en el Código Civil".

Además el fiscal reclama que la nueva sentencia incluya una declaración de hechos probados, ya que no constan en la sentencia de apelación.

También pide que este nuevo fallo considere que la sentencia de instancia no vulneró ni el principio acusatorio, ni los de contradicción y derecho de defensa; así como que el juez de instancia no realizó una valoración "arbitraria, ilógica ni irracional" de la valoración de la prueba testifical que se realizó durante el juicio que tuvo lugar en los juzgados de A Parda. Recordó que el testigo de referencia mostró numerosas dudas durante su declaración en la vista oral. Es decir, el fiscal reclama que se mantenga la condena impuesta inicialmente.