La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por Daniel Pereira Gómez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que le condenó a cuatro años y seis meses de prisión y al pago de una multa de 1.200.000 euros por un delito de blanqueo de capitales.

La sentencia confirma las condenas impuestas a su mujer -3 años y 9 meses y multa de 106.000 euros- y a su madre -3 años y seis meses de prisión y multa de 800.000 euros- por el mismo delito mencionado, explican fuentes del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia.

Los tres arousanos condenados interpusieron recurso ante el alto tribunal al entender que se habían vulnerado derechos fundamentales como el de la intimidad y protección de datos al subrayar que la investigación inicial corrió a cargo de funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera que accedieron a información clave del caso gracias a la documentación que les proporcionó la Agencia Tributaria, institución de la que dependen, así como de otros organismos relacionados.

El Supremo pone de manifiesto que la actuación realizada por estos funcionarios fue impecable ya que su misión es la detectar fraudes fiscales, como los cometidos por la familia del arousano Daniel Pereira. En definitiva, entienden que es la única fórmula para acorralar a los autores de un delito de blanqueo.

Cabe señalar que lo que se investigó desde el primer momento ha sido la procedencia de la riqueza patrimonial de esta familia cuando carecían de tal nivel de ingresos por conceptos diferentes al tráfico de drogas.

Tampoco les acepta el Tribunal la tesis de que una parte de los delitos haya prescrito aunque sean antereriores al año 2003, cuando se inició la investigación. En este sentido, ponen de manifiesto que los delitos de blanqueo de capitales se producen en un largo período de tiempo por lo que su prescripción se sustancia de forma distinta a delitos que no tienen esa conexión temporal, como establece una sentencia anterior del mismo Alto Tribunal.

Treinta años

Y es que la Audiencia de Pontevedra se refiere al enriquecimiento de la familia de Daniel Pereira desde el año 1995, por lo que habrían transcurrido más de treinta años desde el primer hecho delictivo contra la salud pública por el que fue condenado.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra establece que Daniel Pereira "ha venido dedicándose de manera ininterrumpida al tráfico de drogas, al menos entre los años 1997 y 2012, habiendo sido condenado en varias ocasiones".

Añade que como consecuencia de esa actividad de venta de sustancias estupefacientes "el acusado Daniel Pereira se ha venido enriqueciendo, habiendo invertido su ganancia económica en la adquisición y posterios transformaciones de diversos bienes muebles o inmuebles o participando de otras formas en el tráfico económico, contando con una financiación ilícita, ajena a sus legítimos rendimientos ordinarios de trabajo".

Y concluye la sentencia de Pontevedra que con la finalidad de ocultar el patrimonio obtenido de tales actividades "durante el período comprendido entre 1998 y 2012 se concertó con las acusadas Sonia G.G. (su compañera sentimental) y María Jesús G.F, quienes con pleno conocimiento de la procedencia de los fondos con los que se realizaban los negocios jurídicos y de la finalidad de eludir y ocultar su origen ilícito, consintieron en aparentar y simular ser las titulares de una serie de bienes muebles e inmuebles y otras inversiones... y que eran adquiridos con dinero procedente del narcotráfico".

Se pone de manifiesto asimismo que en ese período de tiempo Daniel Pereira y su compañera compraron una serie de vehículos de gama media para su uso particular como un Audi S3 por 3.360.000 pesetas en 2000; un Peugeot 307 por importe de 17.600 euros en 2004, ambos a nombre de su compañera.

Ya en 2010 pusieron a nombre de la madre del acusado un BMW M3 CLS por el que se pagaron 44.000 euros.

En la sentencia de instancia se subraya que la madre de Daniel Pereira figura como titular de varias cuentas corrientes en las que se hicieron varios ingresos de dinero en efectivo por un importe total de 64.832 euros.

También quedó probado que el condenado realizó en ese período de tiempo importantes reformas en su casa de Santa Mariña por importe de al menos 25.255 euros que pagó en efectivo.

Por todo ello, el tribunal pontevedrés dictó sentencia condenatoria contra los tres acusados, si bien la pena también fue objeto de recurso de casación debido a un error en el cálculo que fue corregido posteriormente y supuso más tiempo de prisión.

Los hechos, cabe recordar, fueron dirigidos por el Juzgado de Instrucción número 3 de Vilagarcía, cuando el Servicio de Vigilancia Aduanera comunicó la denuncia contra estas tres personas, en enero de 2012.