El juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra obliga a la Cofradía de Cambados a readmitir a los tres trabajadores de la lonja que despidió el pasado mes de septiembre, al considerar esta decisión como nula e improcedente. La sentencia entiende que las acciones en las que se basa el despido no merecían una decisión tan drástica, y que podían haber sido sancionadas con una simple advertencia, sin necesidad de recurrir al despido. Los hechos que se juzgaban se referían a una serie de situaciones que se dieron en la lonja cambadesa entre el mes de julio y septiembre del pasado año. A principios del mes de julio, la cofradía advirtió a los trabajadores de que iba a instalar cámaras, descubriendo que los tres trabajadores retiraban pequeñas cantidades de marisco antes de ser subastada y que, presuntamente, lo vendían después a varios restaurantes. La Xunta Xeral de la Cofradía decidió despedirlos, al entender que se estaba realizando una actuación "irregular" que podía perjudicar al pósito, ya que esa almeja carecía de trazabilidad y carecía de documento de registro, lo que "perjudica a los mariscadores, y por ende, a los consumidores"

Las cámaras eran uno de los elementos fundamentales en la defensa de la Cofradía, pero la prueba no fue admitida por el juez al no considerarla necesaria tras el reconocimiento de los hechos por parte de los demandantes que, pese a la videovigilancia, continuaron retirando marisco, lo que "pone de manifiesto una ausencia de ocultación y la sensación de no estar actuando de forma ilícita". Pese a no haber admitido a trámite esta prueba, la sentencia recuerda que su instalación podría afectar al derecho a la intimidad, garantizado en el artículo 18 de la propia Constitución. Es más, concluye a este respecto que "la demandada no fue lo suficientemente cautelosa con las medidas de investigación adoptadas, derivando en una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador que no puede tolerarse".

Insiste la sentencia en que "estamos ante situaciones que, pudiendo repetirse, deben ser corregidas a tiempo por la Cofradía, bien con una advertencia, bien con la imposición de una sanción con un contenido menos intenso que el despido, ya que se trata de actuaciones realizadas a la vista de la empresa, que siendo conocedora de esas prácticas, calla, pudiendo provocar con ese silencio y falta de reacción, una confianza mal entendida de los trabajadores a la hora de no observar la norma". También valora el hecho de la antigüedad de los trabajadores para considerar como "desproporcionada" la decisión del despido y "habiendo descartado un ánimo de apropiación y asumiendo los trabajadores su error, con la voluntad de no realizar más actos de esta naturaleza, con la nulidad se permite a la Cofradía corregir la sensación de desagrado que produjo el despido, reconocida en el juicio por el propio patrón mayor".

Descarta, eso si, cualquier tipo de represalia política por parte de los nuevos responsables del pósito hacia la ideología de los tres trabajadores. "Lo que subyace en la decisión no es tanto una cuestión política, sino una situación de hecho tolerada y consentida durante años que la nueva dirección quiere erradicar, actuación que puede ser correcta, pero no tanto como para recurrir al despido disciplinario", explica el juez.

La Cofradía tiene previsto presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) al considerar que "supone un precedente muy peligroso para todos los pósitos de Galicia al permitir prácticas irregulares a los trabajadores de una lonja".