Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Un replanteo equivocado, la vía de hecho y la ocupación de propiedades privadas

La sentencia del TSXG que estimaba parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Óscar Miniño, Alfredo Penedo Amaro y José Des Nogueira "contra la sentencia de 28 de enero de 2014 dictada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra, la cual revocamos", declaraba que el Ayuntamiento "ha incurrido en vía de hecho al ejecutar materialmente la recuperación del Camiño do Norte de bajada a Canelas, en San Vicente do Mar, por lo que lo condenamos a cesar la vía de hecho restituyendo la legalidad y reponiendo las propiedades de los demandantes al estado anterior a la actuación material".

Con base en los informes de la Policía Local y el técnico municipal, el alcalde Antonio Cacabelos había decidido en abril de 2008 que un perito topógrafo determinara "de dónde debe partir el Camiño do Norte para concretar su situación y proceder a la apertura y la restitución del uso público del mismo".

Una empresa elaboró un grafiado y posterior replanteo sobre el terreno del citado camino, basándose en un plano topográfico aportado por el Ayuntamiento. La sentencia del TSXG dice que "en la misma fecha en que se realiza el replanteo, 15 de abril de 2008, el alcalde resuelve restaurar el camino llevando a cabo las obras de desbroce y limpieza necesarias", y esto es lo que se consideró "vía de hecho, pues las obras de restitución no se hicieron por el trazado replanteado y obrante en el plano topográfico antes referido, sino que se desplazaba el trazado hacia el norte 25,50 metros, invadiendo las fincas de los apelantes, por las que no discurre el camino de acuerdo con la documentación gráfica encargada por el propio Ayuntamiento y que sirvió de base para ejecutar la recuperación".

Compartir el artículo

stats