El Tribunal Supremo ha dado un duro varapalo a una de las reclamaciones históricas del Concello de A Illa de Arousa. El Alto Tribunal ha decidido desestimar el recurso de casación presentado por el Concello isleño contra el Plan de Ordenación do Litoral (POL) y dar validez a la sentencia que, anteriormente, emitió el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en la que también se rechazaba el contencioso administrativo contra el documento impulsado por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

El recurso de casación presentado por A Illa de Arousa se basaba en dos puntos concretos. Por un lado, argumentaba que el documento quebrantaba "la garantía institucional de la autonomía local", mientras por el otro, incidía en la ausencia entre la documentación del POL de un estudio de sostenibilidad económica. En la primera de las cuestiones, los integrantes de la sección quinta, consideran que no existe vulneración de la autonomía local, en especial porque "resulta suficientemente justificada la ordenación del territorio, atendiendo a los valores naturales y ambientales de A Illa, por lo que no existe tacha en la autonomía local".

En lo que respecta a la ausencia de un estudio de sostenibilidad económica, la sentencia cita la Ley del Suelo en la que, "con toda claridad, contrae su ámbito de aplicación a las denominadas actuaciones de urbanización", algo a lo que no se refiere el POL. De hecho, destaca la sentencia que "la falta de ese carácter en el POL lo excluye de la exigibilidad del estudio de sostenibilidad económica".

Es más, la sentencia apunta que el POL no es "un instrumento de ordenación de actuaciones de urbanización, sino un instrumento de ordenación de carácter estratégico, cuyas determinaciones habrán de desarrollarse después, por medio de las distintas figuras de planeamiento previstas en esa normativa". Insisten los integrantes del alto tribunal en que "el POL carece, pese a sus afecciones sobre el suelo, de efectos inmediatos de carácter económico y no supone expropiación ni proyecto de urbanización alguno". Por todas estas cuestiones, consideran que el recurso del Concello debe ser desestimado, imponiéndole las costas procesales a las arcas municipales.

El Supremo era la última puerta que le quedaba a A Illa para frenar la aplicación del Plan de Ordenación do Litoral en su territorio, ya que el documento impulsado por la Xunta significa, a su entender, un importante perjuicio para el desarrollo urbanístico del municipio.

Concello y Xunta llevan enfrentados desde 2011 por el Plan de Ordenación do Litoral, ya que el Concello consideraba que el documento reduce los derechos adquiridos por los vecinos, al retirar la catalogación de urbano a suelos que lo eran con anterioridad. En el PXOM isleño se contemplan como urbanas 108 hectáreas de superficie, una cifra que el POL reduce a 32 sin argumentar ningún motivo para ello, explican desde el Concello, sobre todo si se tiene en cuenta que el Plan Urbanístico isleño siempre ha sido considerado como "muy proteccionista".