Según el Tribunal Supremo, la tasa de basuras "se devenga en la medida en que el servicio esté establecido y los locales o viviendas se hallen en la ruta que siguen los vehículos de recogida, siendo a estos efectos intranscendente que ocasionalmente una vivienda concreta se halle desocupada, pues no por ello el servicio de recogida los elude".

E insiste: "Que unas viviendas estén desocupadas o no habitadas no reduce en absoluto el coste de prestación del servicio, de modo que la ecuación coste del servicio=tasa justifica plenamente la exigencia de la tasa, que se devenga no solo cuando efectivamente se recogen basuras (acto), sino también cuando existe la posibilidad (potencia) de utilizar el servicio cuando el Ayuntamiento pone todo de su parte para que si se producen basuras sean recogidas".