Para poder cobrar la ayuda establecida por la Consellería do Mar, los armadores de las embarcaciones de libre marisqueo deben acreditar "la paralización de todas las actividades de pesca y marisqueo realizadas por la embarcación durante todo el período que dure la parada temporal, entre el 18 de enero y el 11 de marzo, y así "debe quedar recogido en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que la embarcación entra en puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera". Al igual que el día de salida "se indicará que la embarcación finaliza su parada temporal".

En este sentido, "la suspensión de la actividad pesquera se acreditará a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada". Y Mar advierte: "La inactividad pesquera deberá ser total y la embarcación permanecerá en el puerto durante todo el período computable de la parada; no podrá ser despachada para ninguna actividad".

Estar en situación de alta en la Seguridad Social asociada a la embarcación afectada en el momento de la paralización temporal y estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social son otros requisitos exigidos a los armadores.