El anteproyecto de la Lei de Acuicultura de Galicia considera infracciones de carácter leve -y para estos casos se contemplan sanciones de entre 150 y 3.000 euros- acciones como la falta de respeto o colaboración con las autoridades de vigilancia e inspección, la carencia de informes ambientales en los establecimientos acuícolas o la descarga de productos de acuicultura fuera de los puertos o lugares autorizados.
El empleo de maquinaria sin autorización, la introducción de cambios no permitidos en los establecimientos o la deficiente transmisión de los datos de primera venta son otras acciones consideradas falta leve.
Las infracciones graves, que pueden dar lugar a sanciones económicas de entre 3.001 y 30.000 euros, se refieren a la obstrucción de las labores de inspección, incumplir las normas de producción, carecer de póliza de seguro, incumplir las autorizaciones para extracción de la semilla de mejillón o construir o modernizar buques auxiliares de acuicultura sin permiso.
La misma prohibición pesa para el transporte o almacenamiento de productos fraudulentamente, y se castigará distorsionar u omitir los sistemas de localización y seguimiento de las embarcaciones auxiliares e introducir en el mercado productos que no estén debidamente etiquetados.
También se considera grave superar el límite de cuerdas de mejillón permitidas en una batea o su longitud, no expedir facturas o cualquier otro documento mercantil, no instalar dispositivos de señalización que ayuden a la navegación marítima, el traslado clandestino de bivalvos de unas zonas a otras y el incumplimiento de los períodos de descanso programados.
Vender o trasladar mejilla o mejillón de "desdoble" a bateas situadas fuera de Galicia también está prohibido y será considerado falta grave, así como la limpieza de redes y demás útiles acuícolas en lugares inapropiados y el cultivo de especies no habilitadas.
Hay que advertir de que, además de la correspondiente multa, los responsables de sanciones "graves" también se exponen a la suspensión del permiso que habilita el ejercicio de la acuicultura durante un periodo máximo de dos años. Al igual que se arriesgan al decomiso de útiles y embarcaciones o a la clausura temporal del establecimiento.
Cabe decir, para terminar, que muchas de las prohibiciones expuestas ya están en vigor actualmente.