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Diferentes definiciones para regular una "actividad de futuro"

La Consellería do Mar define la acuicultura como una "actividad de futuro", por lo que considera preciso regularla mediante una nueva ley adaptada a los criterios y exigencias nacionales y europeos. Para entender mejor este articulado hay que empezar a acostumbrarse a diferentes definiciones o términos que maneja la Administración y que se resumen a continuación:

| Acuicultura. Cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción por encima de la capacidad natural del medio. Esos organismos serán propiedad de la persona física o jurídica a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de la primera venta.

| Acuicultura productiva. Producción destinada al consumo humano, animal o de procesado industrial, a la elaboración de sustancias o productos derivados y al suministro de ejemplares juveniles con destino a otras instalaciones o a repoblación.

| Acuicultura experimental. Para realizar proyectos de investigación y docentes o bien para introducir nuevas técnicas de cultivo.

| Acuicultura ornamental. Destinada a producir organismos acuáticos para exhibición pública o tenencia doméstica.

| Acuicultura en circuito abierto. Se refiere a los sistemas que captan agua de mar, la utilizan en una instalación y la devuelven al medio natural.

| Acuicultura en recirculación. Alude a los sistemas que reutilizan el agua mediante un sistema de recirculación, ya sea total o parcialmente, en un circuito cerrado dentro del establecimiento acuícola de que se trate.

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