La Consellería do Mar define la acuicultura como una "actividad de futuro", por lo que considera preciso regularla mediante una nueva ley adaptada a los criterios y exigencias nacionales y europeos. Para entender mejor este articulado hay que empezar a acostumbrarse a diferentes definiciones o términos que maneja la Administración y que se resumen a continuación:
| Acuicultura. Cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción por encima de la capacidad natural del medio. Esos organismos serán propiedad de la persona física o jurídica a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de la primera venta.
| Acuicultura productiva. Producción destinada al consumo humano, animal o de procesado industrial, a la elaboración de sustancias o productos derivados y al suministro de ejemplares juveniles con destino a otras instalaciones o a repoblación.
| Acuicultura experimental. Para realizar proyectos de investigación y docentes o bien para introducir nuevas técnicas de cultivo.
| Acuicultura ornamental. Destinada a producir organismos acuáticos para exhibición pública o tenencia doméstica.
| Acuicultura en circuito abierto. Se refiere a los sistemas que captan agua de mar, la utilizan en una instalación y la devuelven al medio natural.
| Acuicultura en recirculación. Alude a los sistemas que reutilizan el agua mediante un sistema de recirculación, ya sea total o parcialmente, en un circuito cerrado dentro del establecimiento acuícola de que se trate.