La percepción de las ayudas "es incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de la persona beneficiaria durante el período de la parada subvencionable, así como lo percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de los organismo internacionales".

Los beneficiarios tampoco podrán percibir protección por desempleo, cese de actividad de trabajadores autónomos u otra prestaciones del sistema de la Seguridad Social, con la excepción de las prestaciones por incapacidad temporal, de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia".