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Vuelta de tuerca al proceso judicial sobre el homicidio entre dos hermanos de Vilagarcía

El Supremo descarta repetir el juicio del crimen de Guillán y tumba el fallo del TSXG

Estima el recurso de casación de la defensa, por lo que Santiago Gómez no volverá al banquillo - El juez ve "razonables" los argumentos de la Audiencia para excluir los agravantes de parentesco y abuso de superioridad

Santiago Gómez no volverá a sentarse en el banquillo de los acusados al admitir su recurso el Tribunal Supremo. // Gustavo Santos

El proceso judicial del crimen de Guillán (Vilagarcía) sufre una vuelta de tuerca. Y es que Santiago Gómez no volverá a sentarse en el banquillo de los acusados con motivo de la muerte de su hermano Alfonso. El Tribunal Supremo acaba de aceptar el recurso de casación presentado por la defensa, revocando así la sentencia emitida el pasado mes de marzo por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que ordenaba repetir el juicio tras el que Santiago fuera condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a 11 meses y 15 días de cárcel por un delito de homicidio imprudente. Así, el juez del Supremo considera que no ha lugar a celebrar una nueva vista y devuelve la causa al tribunal gallego para que "dicte una nueva sentencia respondiendo al recurso de apelación" presentado en su día por la defensa, pues el fallo judicial ahora anulado -del TSXG- no entraba a valorar los motivos planteados por Faustino Seoane, abogado de Santiago Gómez.

Santiago Gómez fue juzgado por un jurado popular en julio de 2014. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ratificó el veredicto y condenó al acusado por homicidio imprudente a casi un año de cárcel, pero como el vilagarciano ya había permanecido en prisión preventiva a la espera de juicio, no tuvo que regresar al penal.

Tanto la acusación particular como la defensa recurrieron la sentencia de la Audiencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, estimando los argumentos de la familia del fallecido. El magistrado del TSXG basaba su auto en que el juez de Pontevedra no había dado oportunidad al jurado popular de analizar dos de las agravantes planteadas por el abogado de la viuda de Alfonso. Se trataban del parentesco y el abuso de superioridad, que no se llegaron a incluir en el juicio.

En este sentido, el Tribunal Supremo reza en la sentencia -eminentemente técnica- a la que ha tenido acceso FARO que es "una argumentación razonable" la esgrimida por la Audiencia provincial para rechazar sendos agravantes. En cuanto al parentesco, "sus acreditadas malas relaciones [entre los hermanos] desde hacía mucho tiempo determinaban que el trato entre ellos fuera inexistente y, cuando coincidían, era precisamente para que mediaran insultos, amenazas y toda una serie de desavenencias que quedan constatadas en las actuaciones de manera documental y testimonialmente en el acto de la vista oral".

En relación al abuso de superioridad, "viene considerado como una alevosía de índole menor. Quien actúa impulsado y espoleado por la necesidad de defenderse contra una agresión actual o inminente y preso de una situación de miedo [algunas de las atenuantes aceptadas], difícilmente querrá abusar al mismo tiempo", dice el texto de la Audiencia que recoge la resolución del Supremo, la cual añade que "el abuso de superioridad no resulta posible estimarlo en los delitos imprudentes".

El juez ponente Andrés Palomo del Arco considera que el quebranto de derecho a la tutela judicial efectiva afirmado en la sentencia recurrida en casación -la del TSXG- respecto de la apelada -la de la Audiencia- "resulta irrazonable", pues "meramente se justifica infracción procesal [...] relativa a elementos circunstanciales del ejercicio de la acusación particular [dos agravantes], no a la tipicidad ni a la autoría, donde además no se aporta indicio alguno de su potencial eficacia de haber sido formuladas, en tanto que la argumentación jurídica del magistrado-presidente [Audiencia Provincial], en ningún momento invasora de las funciones del jurado, no ha sido desvirtuada, mientras fundamenta la desestimación de la agravante de parentesco directamente en hechos declarados probados por el jurado, y la desestimación del abuso de superioridad, indirectamente en la afirmación de otros hechos que dan lugar a la estimación de diversas atenuantes, para las que resulta incompatible".

El magistrado del Supremo recuerda que el fallo examinado -el del TSXG- "no decide la cuestión criminal, sino que se limita a retrotraer el procedimiento para nuevo enjuiciamiento".

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