Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Hechos probados: Santiago disparó a su hermano Alfonso en medio de una disputa familiar en septiembre de 2012

Ni la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dictada en marzo ni tampoco la anterior de la Audiencia Provincial de Pontevedra cuestionan los hechos probados que, por tanto, son ahora refrendados por el Tribunal Supremo (TS). Aquel 19 de septiembre de 2012 "Alfonso Gómez Lorenzo se dirigió al encuentro de Santiago Gómez Lorenzo, quien cargó la escopeta y le disparó un tiro a aquel en la pierna izquierda cuando se encontraban a una distancia de un metro o de metro y medio, por el miedo a ser agredido por su hermano con la navaja que portaba".

Las tres resoluciones judiciales sobre el crimen de Guillán emitidas hasta el momento también consideran probado que Santiago y Alfonso "mantenían malas relaciones" y que "surgió una discusión entre ellos en el transcurso de la cual el acusado Santiago Gómez Lorenzo hizo uso de un spray de defensa personal que le causó irritación en la cara a Alfonso Gómez Lorenzo". Acto seguido, "ambos hermanos se retiraron a sus respectivos domicilios [contiguo uno del otro]. Alfonso Gómez Lorenzo se lavó la cara para salir de inmediato con una navaja. Y Santiago Gómez Lorenzo cogió una escopeta Félix Sarasketa [...] de la cual poseía la correspondiente licencia y guía, junto con varios cartuchos, y también salió de su vivienda". Entonces fue cuando Alfonso "se dirigió al encuentro de Santiago", quien cargó la escopeta y, "sin intención de causarle la muerte", le disparó en una pierna "para defenderse de la agresión de su hermano, que portaba una navaja; como consecuencia de ello resultó muerto Alfonso", reza la sentencia del TS. Santiago "de inmediato llamó por teléfono a la autoridad para confesar lo sucedido" y "colaboró en la reparación del daño ocasionado a la víctima o disminuyó sus efectos".

Compartir el artículo

stats