El juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra ha aceptado, en parte, la demanda interpuesta por un vigilante contra la Cofradía de Vilanova por un despido improcedente, obligando al pósito a readmitir o indemnizar al trabajador, al que representó la abogada Dolores Salgueiro. En caso de optar por la readmisión, la sentencia del juzgado indica que debe ser en las mismas condiciones que regían antes del despido, abonándole el salario que ha dejado de percibir desde la fecha del despido, lo que supondría un desembolso de 43,57 euros día. En caso de optar por la indemnización, la sentencia fija un abono equivalente a 33 días de salario por año trabajado, lo que supondría una cantidad de 4.313 euros. La resolución no es firme, ya que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Los hechos se remontan al pasado mes de marzo de este año, cuando la Cofradía decidió prescindir de los servicios de un vigilante que venía desempeñando esas funciones, de forma temporal, desde 2009, enlazando contratos por obra con diferentes períodos de paro. Esa contratación, explica la sentencia, debe especificar claramente "la obra o el servicio" que la motivan, algo que no consiguió demostrar el pósito durante el proceso, por lo que se entiende que "el contrato fue concertado en fraude de ley, con el fin de burlar la naturaleza indefinida de la relación laboral existente; la demandada venía haciendo uso de esta modalidad de contratación sin que existiera una concreta obra o servicio a realizar", en este caso, las tareas de vigilancia que desempeñaba el trabajador.

Pese a reconocer la existencia de fraude de ley en la contratación, la sentencia desestima otra cuestión que se ponía encima de la mesa y que atribuía el despido a una posible represalia por el enfrentamiento sindical que existía en esa época entre los trabajadores y la Cofradía. Ese conflicto arrancó en mayo de 2014, cuando los trabajadores, a través del sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG), presentaron una demanda de conflicto colectivo contra la empresa por la modificación de las condiciones de trabajo, consistente en una reducción salarial temporal por la situación económica del pósito a la que se sumó otra individual por la modificación de jornada a la que fue sometido, al convertirle la jornada continuada en partida. La segunda de ellas, explica la sentencia, se saldó en el acta de conciliación, mientras que la segunda acabó siendo desestimada. Por estos motivos, la jueza indica que "no se aprecia conexión alguna entre las reclamaciones y el cese del trabajador", por lo que no existirían "indicios de trato discriminatorio o atentatorio contra derechos fundamentales".

En lo que respecta a la antigüedad del contrato, la sentencia entiende que hay que circunscribirse al último que se firmó entre las dos partes, por lo que se fija como fecha el 8 de marzo de 2012 y no el 6 de mayo de 2009, cuando se registró el primer vínculo contractual entre el vigilante y el pósito.