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La justicia tumba otro intento de Lantero de cobrar más por expropiaciones del TAV

En febrero el TSXG desestimó un recurso de la empresa y ahora rechaza otro, sobre una finca distinta - En esta ocasión, la sociedad reclamaba un justiprecio de 713.000 euros

Lantero posee terrenos entre Rosalía de Castro y las vías del tren de 27.000 metros cuadrados. // I. Abella

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de rechazar un recurso contencioso-administrativo presentado por José Lantero e Hijos S.A. contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Pontevedra que fija un justiprecio por una finca expropiada para la construcción del Eje Atlántico de Alta Velocidad en el tramo Vilagarcía-Catoira. La empresa (cuya sección de Embalaje fue comprada en junio por el gigante británico DS Smith) reclamaba una cantidad de 713.868,75 euros más intereses por el terreno enajenado, una pretensión que acaba de tumbar la justicia. No obstante, Lantero puede presentar un recurso de casación en el Tribunal Supremo, un trámite para el que dispone de un plazo de tres meses.

Este no es el primer varapalo judicial que la firma se lleva en relación a las expropiaciones del TAV. En febrero de este año el TSXG ya desestimó un recurso contra el justiprecio de otra finca de Lantero afectada por las obras del tren de alta velocidad. En esa ocasión la empresa solicitaba 883.318,5 euros, alegando que la valoración del solar debía hacerse teniendo en cuenta el convenio urbanístico suscrito con el Concello de Vilagarcía. Ambos solares expropiados se encuentran en las inmediaciones de la avenida Rosalía de Castro, que son los terrenos que se incluyen en dicho convenio.

Aparte de basarse en este acuerdo urbanístico para establecer el precio de la superficie expropiada, el otro argumento que esgrime Lantero para reclamar una cantidad más elevada que la concedida radica en la Ley del Suelo. El magistrado del Tribunal Superior considera que los criterios valorativos de la empresa "no merecen ser atendidos porque aplica los propios de la derogada ley sobre régimen del suelo [...] por entender erróneamente que, habiéndose iniciado el expediente antes de entrar en vigor la Ley 8/2007 (la nueva), es de aplicación la 6/1998 (la antigua)".

El alto tribunal gallego explica que las tasaciones se efectúan con arreglo al valor que tienen los bienes y derechos expropiados al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, cuya notificación se produjo en febrero de 2008, por tanto posterior a la entrada en vigor de la nueva Ley del Suelo. El juez precisa que el expediente de justiprecio "no ha de confundirse" con el de expropiación.

"Quedando claro cuál es la normativa que resulta de aplicación y la situación de suelo determinada de la que ha de partirse conforme a la misma para su valoración, hace luego irrelevante la aplicación del convenio urbanístico...", concluye el TSXG.

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