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Cárcel para el empleado de una empresa de Ribadumia por humillaciones a su subordinada

La Audiencia de Pontevedra confirmó el fallo, que inhabilita al acusado para ejercer como encargado o jefe de grupo -La mujer sufrió secuelas sicológicas debido al acoso que padeció

La Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra acaba de confirmar una sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra en la que se imponen penas de prisión a un empleado de la empresa Mivisa, dedicada a la fabricación de latas y ubicada en Ribadumia, en un caso de acoso laboral a otra empleada de la que era superior jerárquico.

Concretamente se le imponen seis meses de cárcel por un delito contra la integridad moral de la mujer, así como seis meses de prisión por un delito de lesiones por los trastornos psicológicos que padeció como consecuencia de estos hechos.

Los efectos de la presión

Además, el fallo, que es firme y por lo tanto no admite recurso, inhabilita al acusado para el "ejercicio de la profesión de responsable o jefe de turno con funciones de coordinación o dirección de equipos" durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a menos de cien metros de la víctima por un año y seis meses, excepto en su lugar de trabajo y en horario laboral.

Según se recoge en el apartado de hechos probados, el acusado sometió una "conducta de hostigamiento" hacia esta trabajadora durante un periodo de dos años con el objetivo de "menoscabar su integridad moral y física" y desarrollando "actitudes de violencia psicológica de forma prolongada", lo que ocasionó a esta mujer alteraciones psicosomáticas de ansiedad.

Al parecer, todo se inició a raíz de un incidente en la máquina que manejaba esta mujer y que provocó que el jefe de fábrica llamase la atención del acusado.

Entre los episodios de hostigamiento que se describen están, por ejemplo, en la negativa de este operario que era mecánico a reparar la máquina en la que trabajaba la víctima, con la finalidad de afectar negativamente a su productividad y "por tanto a su reputación como trabajadora". Una máquina que no admitía paradas, por lo que en caso de tener alguna necesidad fisiológica, los operarios deberían pedir permiso a un mecánico para que éste se hiciera cargo momentáneamente de la misma.

Orinar en una lata

La sentencia afirma que el procesado "negó en muchas ocasiones" a la víctima "el permiso para ir al cuarto de baño, llegando incluso un día a llevarle el acusado a su puesto de trabajo una lata que usaban para recoger aceite de las máquinas diciéndole ahí tienes, como indicándole que si quería orinar lo hiciese en la lata, humillando de esta manera a la trabajadora".

Además, añade la sentencia que este hombre proporcionaba a esta empleada material de peor calidad y se llevó para escondérsela alguna herramienta que la mujer debía utilizar en su actividad diaria.

A esto hay que sumar acusaciones de que realizaba mal su labor, diciéndole que era una "inútil" y le reprochaba que estropeaba las máquinas. El fallo indica que el acusado, en una ocasión, aprovechó una determinada circunstancia para rociar la cara de esta trabajadora con aceite, humillándola. Cuando la mujer le preguntó por qué hacía eso con ella, le contestó que "cuando se terminen los contratos de los temporales, algunos continuarán y otros, como tú, se quedarán en la puta calle", asegurándole que se encargaría él de que no la volvieran a contratar.

Esto provocó una crisis de ansiedad en la mujer de tal forma que tuvo que ser evacuada en ambulancia. De hecho, estos actos de hostigamiento provocaron en la víctima un "trastorno ansioso depresivo" quedándole como secuela un trastorno neurótico de carácter leve.

Durante dos años

El fallo condena al acusado a indemnizar a esta mujer con casi 15.000 euros y al Sergas en 1.737 euros por las asistencias y tratamiento que precisó la víctima. Además, sitúa a la empresa Mivisa como responsable civil subsidiaria al entender que, aunque pudiera no tener conocimiento de los hechos, cualquier control y vigilancia para evitar este tipo de acoso (que además se prolongó dos años) "brilló por su ausencia".

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