El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado sentencia para desestimar un recurso de súplica presentado por el Instituto Social de la Marina (ISM) de Vilagarcía contra un fallo del Juzgado de lo Social de Pontevedra que reconocía el derecho de un mariscador a cobrar las indemnizaciones que había solicitado acogiéndose a la figura legal de "cese de actividad" tras el cierre del banco de libre marisqueo de Os Lombos do Ulla decreto por la Consellería do Mar entre enero y abril de 2013.

Dicho de otro modo, la Justicia ordena pagar al ISM y avala la demanda no solo de éste, sino de decenas de mariscadores de a flote arousanos que reclamaron su derecho a cobrar cuando se les impidió trabajar en los bancos de libre marisqueo, ya que estos cerraron por falta de productividad.

Inicialmente se argumentó, para no pagarles, que no estaba acreditado que fueran mariscadores habituales de Os Lombos e incluso que, una vez cerrado este banco, podían trabajar en otras zonas de la ría o con otras artes de pesca.

Pero esto no ha convencido a los tribunales, que ordenaron al ISM y al Instituto Nacional de la Seguridad Social hacer frente a los pagos correspondientes.

Es, no cabe duda, una victoria para los mariscadores que decidieron reclamar lo que, según el TSXG, les corresponde. Como es un éxito para el sindicato Agamar, que llevó la voz cantante en este procedimiento, y para cofradías como la de O Grove, que defendieron a sus socios afectados por los impagos.

Alberto Muñoz

Igualmente, hay que destacar el papel desempeñado por Alberto Muñoz, abogado de Agamar y de diferentes cofradías arousanas. Él defendió los intereses de un socio de la cofradía de Cabo de Cruz al que dio la razón el Juzgado de lo Social y al que ahora avala el TSXG, abriendo así las puertas a que otros en su misma situación reciban también sus prestaciones.

Explica el propio Alberto Muñoz que recurrieron las resoluciones administrativas que les denegaban el pago "una treintena de mariscadores vinculadas en parte a la cofradía de pescadores San Martiño de O Grove y, en parte, a Agamar".

Estos "rañeiros" decidieron "plantar cara a una situación absolutamente injusta" como la producida en 2013, cuando "aproximadamente unas 600 personas quedaron sin posibilidad de acceder a las prestaciones por desempleo derivado del cierre de Os Lombos do Ulla basándose el ISM de Vilagarcía en que en la lista o relación de afectados que la Consellería do Medio Rural le había pasado no figuraban como mariscador habitual y que dichos afectados tenían en su permiso de explotación (Permex) otras artes para poder trabajar aunque las pesquerías o zonas de trabajo estuvieran cerradas para el marisqueo".

Según Alberto Muñoz, "aquella flagrante y discriminatoria contradicción de argumentos empleados por la Administración fue salvada y corregida por el criterio empleado por los tres Juzgados de lo Social de Pontevedra, que reprocharon el criterio discriminatorio empleado y concedieron las ayudas a los afectados".

"En el limbo"

Se les dio la razón entonces "porque habían quedado en el limbo -argumenta Muñoz-, dado que durante dos meses ni pudieron trabajar por mandato de la Consellería do Mar y tampoco pudieron cobrar prestaciones, al contrario de otros 600 a los que sí se les reconoció, pese a estar en igualdad de condiciones, ni tampoco pudieron cotizar para generar posibles prestaciones futuras".

Lo que hizo el ISM fue presentar un recurso, ahora rechazado por el TSXG manejando "argumentos lapidarios -a juicio del abogado de las cofradías-, con los que queda puesto de manifiesto la arbitrariedad con la que han actuado tanto el ISM como la Consellería do Medio Rural e do Mar para denegar las prestaciones por cese de actividad a cerca de 600 afectados por el cierre de Os Lombos en el año 2013".

En los fundamentos de derecho de la sentencia que rechaza el recurso del ISM, el TSXG hace constar que el mariscador de Cabo de Cruz que presentó la reclamación porque se le negó la ayuda por cese de actividad se encontraba exactamente en la misma situación que otros que sí habían recibido los subsidios, "pese a que sus embarcaciones también están autorizadas para utilizar otras artes de pesca". Incluso se recrimina que no se justificó dicha discriminación.

En este sentido, el hecho de que una embarcación tenga varias artes autorizadas en su Permex, no significa que se pudieran utilizar o alternar de manera efectiva, dado que "dicha posibilidad depende tanto de los periodos de veda efectiva y los cupos existentes para cada especie, en función de la estación del año de que se trate, como de las autorizaciones y licencias que se puedan obtener en la cofradía correspondiente y en la propia Xunta".

Esto quiere decir que "no es de recibo, o al menos no es totalmente veraz, afirmar que la existencia de diversas artes para una misma embarcación" pueda llevar a cada mariscador a cesar voluntariamente una actividad.

Paralelamente, el TSXG argumenta que existió "concurrencia de fuerza mayor" cuando a causa de la plaga de la Marteilia y la mortandad del berberecho se decretó el cierre de Os Lombos do Ulla.