El cabildo rianxeiro reconoce que "es común que los dirigentes o socios de las cofradías encargados de las vigilancias estén exentos de realizar labores extractivas y gocen de una compensación económica, extraída de la partida de gastos o, en su caso, en especie, con la expresa obligación de no superar los topes establecidos para cada mariscador los días de actividad". Pero en esta ocasión, según consta en la demanda, en el plan de explotación de libre marisqueo en Os Lombos do Ulla (campaña 2013-2014) "no constan ni los importes ni la modalidad retributiva o compensatoria" para los dos demandados.

A este respecto se advierte de que las cofradías "no podrán permitir que ningún mariscador rebase el tope autorizado por persona y día, y menos quien tiene encomendada la misión de vigilar y control el recurso natural".

Se trataría, por tanto, de "hechos de una especial culpabilidad y gravedad, reuniendo características de actuación delictiva, partiendo de que la defraudación alcanza unas cantidades elevadas e importantes de dinero, que las personas encargadas del control y pesaje del marisco y de garantizar el cumplimiento de la normativa resultaban ser los más altos cargos en la cofradía, y que la situación malversatoria o apropiatoria se reitera y mantiene a lo largo de varios meses en beneficio de una persona que además de tener una amplia disponibilidad del excedente a la hora de infringir los topes mantenía una posición de poder en la entidad".