El gobierno socialista de O Grove trabaja desde julio en la elaboración de una ordenanza fiscal reguladora para cobrar a las entidades privadas que utilicen espacios públicos.

Puede ponerse un ejemplo práctico muy sencillo para entender mejor esta decisión del ejecutivo: Una firma privada cualquiera puede solicitar el uso de un edificio municipal, como la Casa da Cultura, para impartir un curso en el que se cobra a los alumnos; pero sin embargo esa firma se está aprovechando de las instalaciones municipales totalmente gratis.

Eso es lo que quiere regular el ejecutivo al cobrar a esas firmas que usen instalaciones municipales, lo cual, a la postre, contribuirá a la conservación y mantenimiento de los espacios públicos.

Para hacer realidad esta ordenanza ya se elaboró un borrador que fue remitido a los grupos políticos de la Corporación, a la espera de que lo revisen y aporten sugerencias antes de tratar y aprobar el asunto en pleno, previsiblemente en la sesión de noviembre.

Se advierte, y en ello incide la edil de Turismo y Cultura, Emma Torres, de que están exentas de cualquier pago las entidades culturales, recreativas, sociales, benéficas y sin ánimo de lucro, la cuales tendrán prioridad en el uso de las instalaciones públicas.

En el citado borrador se establece la cuantía de las tasas que pueden ser de aplicación con esta ordenanza. Así las cosas, por la utilización del salón de actos de la Casa da Cultura las entidades privadas con ánimo de lucro tendrán que pagar en las dos primeras horas de utilización 40 euros por hora o fracción, más 20 euros por hora y fracción a partir de la tercera.

Las asociaciones culturales y sin ánimo de lucro pueden usarla gratis, "siempre y cuando las actividades realizadas no supongan ningún coste para quien asista ni ingresos de economía sumergida".

En cuanto a la utilización de las salas de exposición y conferencias del consistorio, el precio a pagar por las entidades privadas es de 50 euros por día, durante las dos primeras jornadas de utilización, y 25 euros a partir de la tercera. Para los colectivos sin ánimo de lucro se establecen las mismas condiciones o limitaciones que en el caso anterior.

Otras instalaciones

En lo referido a "otras instalaciones municipales", ya sea para cursos, presentaciones, jornadas de trabajo o acciones semejantes, se diferencia entre habitáculos sin ordenador (sala tipo 1) y con ordenadores (tipo 2). Si se aprueba este borrador las primeras pueden tener un coste de 10 euros por hora, con una tarifa mínima de 40 euros que da derecho a disfrutar de ellas durante cuatro horas. La sala tipo 2 eleva su precio a 12,50 euros, en este caso con un mínimo de 50 euros por otras cuatro horas.

Como norma general se advierte de que cualquier exención debe ser expresamente autorizada por la Junta de Gobierno y de que el uso de las instalaciones requiere de una fianza establecida en 50 euros, la cual se devolverá "tras comprobarse que el mobiliario, los materiales y el conjunto de las instalaciones están en buen estado" una vez finalizado el alquiler.

En la ordenanza también se incluye un capítulo de responsabilidades, infracciones y sanciones. De este modo se establece, por ejemplo, que las sanciones leves se castigarán con multas de 60 a 600 euros; mientras que las graves acarrearán la revocación de la cesión del uso, la inhabilitación para acceder a ese uso de los inmuebles municipales durante un año y multa de 601 a 1.500 euros.

Las faltas consideradas muy graves harán que el responsable pierda todo derecho sobre el espacio utilizado, se le impedirá acceder a este tipo de instalaciones durante más de tres años -incluso puede darse el caso de incapacitación absoluta- y se le impondrá una multa de entre 1.501 y 3.000 euros.

Se consideran infracciones leves no dejar en buenas condiciones el local ocupado o no apagar las luces al salir, mientras que será considerado grave excederse del horario establecido, usar las instalaciones para una finalidad diferente a la permitida, perturbar el normal funcionamiento de los servicios municipales, causar molestias a los vecinos, fumar, ingerir bebidas alcohólicas o cometer tres infracciones leves.

Las muy graves son acciones como ocupar los locales sin autorización, causar daños en los mismos o sus equipos, manipular aparatos relacionados con el equipamiento de la sala, hacer copia de las llaves de acceso, ceder el espacio alquilado a terceros, cometer cualquier acción que vulnere la legalidad, fomentar la violencia o la xenofobia, cometer maltrato animal o no custodiar las instalaciones hasta que llegue el responsable de cerrarlas.

En el borrador de la ordenanza se establecen los deberes de los usuarios, las prohibiciones, las obligaciones del Concello y las prioridades de acceso al uso de los locales, de tal forma que tendrán preferencia los actos promovidos por la propia Administración. Si hay conflicto de horarios o fechas entre dos colectivos se autorizará el uso al primer solicitante.