La muerte de Patricio Ignacio R. P. causó enorme conmoción no solo entre los grovenses, sino en toda la comarca. El Juzgado de lo Penal, en diciembre pasado, y ahora la Audiencia de Pontevedra, refrescan la memoria de los arousanos considerando probados los trágicos hechos ocurridos el 10 de diciembre de 2009 a las 13,45 horas en la calle de Alexandre Bóveda. Fue entonces cuando M.C.O., que tenía 63 años, conducía el vehículo de su propiedad. Quería sacarlo del lugar donde lo tenía aparcado, en el margen derecho de la citada calle grovense, en dirección al lugar de Terra do Porto. "Dejó ir el vehículo sin control a la velocidad reducida propia de la maniobra de desaparcar y comenzar la marcha, pero manteniéndola de forma constante; velocidad a la que el vehículo cruzó la carretera atravesando el sentido contrario de circulación e invadiendo la acera de enfrente por la que caminaban el menor Patricio Ignacio R. y su cuidadora", I.J.D., que tenía 22 años y sufrió heridas graves.

Se considera probado que la conductora del turismo ahora condenada, "pese a ver a los peatones y a tiempo de evitarlo, no hizo nada para evitar su atropello, limitándose a hacer aspavientos con las manos que los peatones no podían ver puesto que el vehículo venía a sus espaldas".

Fue así como los arrolló "empotrándolos contra la valla metálica de separación de la acera de las fincas colindantes, aprisionándolos contra ella".

Como consecuencia de este atropello, el niño de 5 años "sufrió un shock hipovolémico a consecuencia del traumatismo en el abdomen causado por el atropello, sin que fuera posible reanimarlo, falleciendo sobre las 16 horas" de aquel mismo día.

En cuanto a la niñera que lo acompañaba, "sufrió un golpe en la pierna izquierda a la altura de la rodilla, esguince cervical y lumbalgia, precisando para su curación una primera asistencia médica y 61 días, 45 de los cuales fueron impeditivos y restándole como secuela trastorno de estrés postraumático leve". Esta cuidadora "ha sido indemnizada por la compañía aseguradora Catalana Occidente, renunciando a percibir cualquier otra indemnización por estos hechos".

Como consecuencia del fallecimiento de Patricio Ignacio R., su madre, Karina Alejandra Pérez, "ha sufrido un trastorno depresivo importante y crónico", encontrándose en la actualidad a tratamiento. Dicho trastorno "le ocasiona limitaciones tanto para el trabajo fuera de casa como para realizar el trabajo de la casa y atender a sus hijas menores".

La Audiencia puntualiza que el niño muerto convivía en el domicilio familiar con su padres y hermanas, a lo que añade que "los gastos funerarios devengados en el entierro ascendieron a 905,77 euros, habiendo renunciado los perjudicados a los mismos".

Hay que recordar que los padres del niño denunciaron en varias ocasiones, a través de FARO, el retraso que estaba acumulando el procedimiento, iniciado en el Juzgado de Instrucción número 3 de Cambados.

Sus representantes legales no acertaban a entender el por qué de la excesiva tardanza, la misma que, a la postre, ha servido para reducir la condena a la autora del atropello.