Los grovenses David Otero Mascato y Ángela Serra Garrido se convirtieron el pasado fin de semana en la primera pareja de la provincia que contrae matrimonio ante notario, de acuerdo con la nueva normativa que les da competencias para ello, la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

La ceremonia tuvo lugar el pasado fin de semana en la emblemática finca La Atlántida, un paraíso para los participantes en este tipo de banquetes, con vistas paisajísticas incomparables sobre A Lanzada y el océano.

David y Ángela estuvieron arropados por un buen número de familiares y amigos que se lo pasaron en grande, sobre todo porque durante el banquete "hubo muchas sorpresas, tanto para los invitados como para nosotros", relatan los dos grovenses.

"Fue una boda un poco atípica, no solo por ser ante notario, sino también por celebrarse un viernes, que viene muy bien para descansar durante todo el fin de semana", bromea Ángela Serra.

Para que su enlace se hiciera realidad actuó como maestro de ceremonias, y dicen que fue un espectáculo, el también grovense Jacobo Otero Garrido, mientras que el encargado de dar formalidad y oficialidad al enlace fue el notario Pablo Pazos Otero, titular de la única notaría existente en la villa meca.

Cuando se pregunta a Ángela Serra y David Otero por qué decidieron casarse ante notario responden que "fue una alternativa que nos gustó desde que empezamos a oir hablar de ella, y en cierto modo estuvimos esperando a que se aprobara la nueva ley para poder acogernos a ella".

Simplemente querían hacer algo diferente, y desde luego "no queríamos que nos casara un cura ni un político, por eso recurrimos al notario".

La Ley de Jurisdicción Voluntaria entró en vigor a mediados de julio para tratar de simplificar los trámites en los asuntos sin controversia, tratando de descargar la Administración de Justicia con la simplificación de los expedientes y la desjudicialización de algunos asuntos que ahora pueden ser tramitados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

Esa jurisdicción voluntaria es de aplicación en algunos asuntos del orden civil y mercantil, abriendo la posibilidad de que las bodas se celebren ante notario, aunque se pueden seguir haciendo en el Registro Civil y los Ayuntamientos.