El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra ha admitido la inejecutabilidad de la sentencia que ordenaba el derribo del edificio Progreso, solicitada por el Concello de Sanxenxo en julio de 2014, tras haber sido aprobada la modificación puntual número 2 que corrige, entre otras cosas, la inseguridad jurídica derivada de la aplicación de dos Ordenanzas en una misma parcela. La magistrada concluye en su auto que "de lo contrario se estaría exigiendo la demolición de un edificio que en la actualidad sería legal, ajustado al planeamiento vigente y gozaría de licencia".

Argumentaba la administración local que la aprobación de la modificación puntual número 2 del PXOM había permitido a la promotora de las obras la concesión de la oportuna licencia de legalización de las mismas (Bloque B), después de haber suprimido una piscina, quedando por tanto la edificación en unas condiciones que sí cumplirían con la ordenación.

El auto reconoce que la modificación puntual número 2 se aprobó para dar respuesta a más cuestiones que la suscitada por la ejecución de la sentencia y el Bloque B a demoler, y además "terminó aprobándose por una administración diferente a la que la había propuesto, es decir, por la autonómica". La magistrada estimó un informe aportado por el arquitecto municipal según el cual las calles y superficies afectadas por la modificación puntual afectarían a los diversos núcleos del Concello, y se corresponderían con una superficie de 30.253 metros cuadrados en Sanxenxo, en las calles Progreso, Silgar y Luis Rocafort; con una superficie de 15.083 m2 en Portonovo, 12.854 en Vilalonga y 9,188 en A Revolta; todas ellas zonas que se verían afectadas por la modificación puntual en la parte en que permitiría una "situación análoga a la creada por la autorización del Bloque B en la calle Progreso que la sentencia de este juzgado habría declarado incorrecta", es decir, para el caso de que a una misma finca le afectaran dos ordenanzas.

Sin embargo, la magistrada considera "poco sincera" la actitud del Concello en este proceso. Recuerda que tras la firmeza de la sentencia anulando la licencia y ordenando demoler el Bloque B, el juzgado inició pieza de ejecución destinada a exigir del Concello el derribo del inmueble, llegando la administración demandada a aprobar el proyecto de demolición para cuya ejecución en la práctica solicitó una prórroga ante el órgano judicial, concedida en julio de 2012.

Fue después de esa prórroga cuando el Concello solicitó una primera declaración de inejecución de la sentencia apoyándose en la necesidad de que, antes de demoler, se fijara una indemnización a favor de las personas a las que se les ocasionaran daños y perjuicios a causa de tal derribo, después de la anulación de la sentencia.

El juzgado desestimó la petición entendiendo que era posible la tramitación del oportuno expediente de responsabilidad patrimonial con carácter previo al derribo. Posteriormente, y según recoge la magistrada en el auto, "se volvió a pretender por el Concello la declaración de la inejecución de la sentencia, que en este momento se ampara en la aprobación de la modificación puntual número 2 del PXOM, de la que ha resultado, previa subsanación del conjunto edificatorio con la supresión de la piscina ya construida, la concesión a la promotora de la licencia de legalización del Bloque B".