Uno de los argumentos expuestos por la agrupación de parques de cultivo de Carril en su demanda contra la orden de tallas de almeja de la Consellería do Mar es que esa normativa "contraviene el principio de igualdad (...) al otorgar a la acuicultura de moluscos un trato discriminatorio debido a la fijación de tallajes mínimos con respecto al seguido en relación al pescado de acuicultura e incluso a la propia acuicultura de moluscos con lo que respectaría al mejillón".

En este sentido, y en base a la memoria de la Xunta, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) explica que en el caso de los peces, sus ciclos biológicos en la acuicultura intensiva "no tienen conexión alguna con ciclos de las poblaciones salvajes o del medio natural y la trazabilidad durante su cultivo garantiza su origen siendo posible diferenciarlo del capturado en el medio natural".

En el caso del mejillón, "tampoco existe conexión entre los ciclos biológicos porque procede en su totalidad de la acuicultura y a la vista de la dimensión y sostenibilidad en el tiempo de su cultivo no existen razones que justifiquen la necesidad de establecer un tamaño mínimo", reza el fallo judicial.

Por otra parte, los magistrados destacan que la demanda "no dice nada acerca de la imposible diferenciación entre los ejemplares cultivados y los salvajes reclutados en las parcelas dedicadas a la acuicultura y sus consecuencias".