El Consello Regulador do Mexillón ha logrado una victoria histórica, al conseguir la primera sentencia que impide comercializar mejillón en conserva con la mención de "Galicia" en el etiquetado si no se realiza su venta bajo el amparo de la institución que preside Francisco Alcalde.

La institución que representa a gran parte del sector, llevaba años denunciando lo que calificaba como "un fraude" al consumidor, que era el uso de menciones en las etiquetas, por parte de algunas conserveras, con leyendas "de las Rías Gallegas", "fabricado en Galicia" o "envasado en Galicia" cuando no está plenamente demostrado que el mejillón de esas latas proceda de las aguas de la comunidad autónoma. La vía judicial abierta por el Consello ha logrado el objetivo, ya que la sentencia emitida por el Mercantil de Pontevedra considera que este tipo de actuaciones de las conserveras supone una vulneración de la normativa de la DOP y que este tipo de práctica incurre en una competencia desleal.

La decisión judicial clarifica el ámbito de aplicación de la Denominación de Orixe Protexida, una normativa que costó mucho conseguir y que viene siendo cuestionada, en reiteradas ocasiones, por una parte de la industria conservera, que "importa mejillón de terceros países y utiliza evocaciones a Galicia en el etiquetado", explican desde el Consello. Desde que comenzó a aplicarse la DOP, las conserveras que incumplían la normativa se amparaban en que ese reglamento solo afectaba a la comercialización de los productos en fresco, argumento que esgrimió la defensa de Javimar durante el juicio. Sin embargo, para la titular del juzgado "el reglamento es tajante al establecer la protección de un nombre registrado, en este caso Mexillón de Galicia, contra cualquier uso comercial directo o indirecto en productos, cualquiera que sea su presentación, que no se encuentren amparados por la Denominación de Orixe".

La firma denunciada por el Consello Regulador no se encuentra dentro del registro de la DOP, lo que significa que no puede hacer ningún tipo de referencia a Galicia en el etiquetado, con independencia de que el producto que figure en las latas sea mytilus galloprovincialis o cualquier otra especie de mejillón.

"Aquel que no forma parte de la DOP no puede mostrar comercialmente el producto como procedente o vinculado con Galicia", explica la sentencia, que va mucho más allá al considerar que la realización de un uso irregular de esa mención a Galicia en las conservas "constituye una práctica de competencia desleal para aquellas empresas que sí respetan el reglamento de la Denominación de Orixe".

La sentencia fue dictada por el juzgado de lo Mercantil de Pontevedra el pasado 15 de julio, y se condena a la empresa Javimar, ubicada en el polígono industrial de Ribadumia, por la utilización en el etiquetado de menciones referidas al origen, contraviniendo la normativa europea. El fallo obliga a la firma a cesar en el uso de esas menciones y a retirar del mercado todos los productos y material publicitado afectado, además de tener que indemnizar al Consello Regulador con 15.000 euros.

Contra la decisión del juzgado de lo Mercantil todavía cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, un recurso que se deberá interponer en el plazo de veinte días.