En la patronal conservera explican que "una vez clarificado que el mejillón gallego en conserva no entra dentro del ámbito objetivo o de protección de la DOP, la rotulación respecto al origen en el etiquetado de menciones relativas al origen gallego del producto alimenticio o de su ingrediente principal resulta lícita si se realiza acorde con los principios de la Norma General de Etiquetado, es decir, si no entraña error ni engaño al consumidor, ni atribuye al producto características que no posea o que puedan ser genéricas respecto a todos los productos de la misma clase; y además se cumple con la regulación de las menciones relativas al origen o procedencia gallega en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios". Al hilo de esto último, el artículo 4 del Decreto 124/2010 "habilita la utilización en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios de menciones como 'Producido en Galicia', 'Producto de Galicia', 'Producto gallego', 'Gallego' o similares, en cuanto se trate de alimentos producidos en Galicia, es decir, productos alimentarios elaborados en Galicia en los que las materias primas principales hayan sido obtenidas en esta región (suponen más del 50% de su peso neto), y en cuanto dichos productos no resulten protegidos por una DOP ni se trate de productos de la misma o similar naturaleza, y tal es el caso de las conservas elaboradas con mejillón gallego, en las que cabe, por tanto, la utilización de menciones alusivas a dicho origen".

Ese mismo Decreto contempla que "en otros casos, cuando en el ámbito territorial de la comunidad autónoma solo se realice alguna de las fases del proceso de obtención del alimento, las referencias territoriales que se hagan en el etiquetado, presentación y publicidad deberán ser relativas a esa fase, en aplicación de lo establecido en las normas relativas a los principios generales en materia de etiquetado".