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La Justicia da la razón al dueño de una embarcación que cobrará el paro por el cierre de Os Lombos

El banco de libre marisqueo fue clausurado por la mortandad que causó el parásito "martelia" »Se considera causa de fuerza mayor

Actividad en el banco de libre marisqueo de Os Lombos do Ulla. // Iñaki Abella

El Instituto Social de la Marina y el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrán que asumir la prestación por desempleo a un marinero de O Grove que ha tenido que suspender su actividad por la paralización de la actividad extractiva en el banco de libre marisqueo de Os Lombos do Ulla el pasado año debido a la presencia del virus Martelia que extinguió la producción.

La sentencia, conocida ayer, fue dictada por el magistrado del Juzgado de los Social número 3 de Pontevedra, Fernando Cabezas Lefler quien tiene en cuenta, a su vez, otra resolución por un asunto similar dictada por el Juzgado 4.

En la resolución se mantiene como probado que el demandante, Jesús. P.D., es socio de la cofradía de pescadores de O Grove y está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores del Mar y con actividad de mariscador adscrito al banco de Os Lombos do Ulla.

El Instituto Social de la Marina (ISM) le negó la prestación por desempleo el 9 de abril de 2013 "al no acreditar que su situación como trabajador autónomo se encontrara dentro del objeto de protección por cese de actividad por fuerza mayor al disponer de una embarcación de la que se sirve para la realización de la misma en alternancia de artes para otras actividades de pesca distintas al marisqueo"

Cabe señalar que la Consellería de Mar acordó, en resolución de 21 de enero de 2013, el cierre del banco marisquero de Os Lombos para los años 2012 y 2013 "por causas sanitarias debidas a la presencia del parásito martelia refringes hasta el mes de octubre de este último año" y relacionaba en uno de sus anexos las embarcaciones que quedarían afectadas por dicho cierre.

El demandante es el titular de la embarcación "Abal" que fue despachada para actividades de marisqueo, nasa, nécora, camarón y para el arte de trasmallo diurno y procedió "al depósito del rol del buque en el organismo competente en fecha de 29 de enero de 2013", se expone como hecho probado.

Por ambas razones, a saber el cierre del banco y el depósito del rol del buque, el demandante "solicitó el abono de la prestación de desempleo", que entiende le corresponde en la misma condición que los trabajadores del régimen autónomo.

En este sentido, entre los fundamentos de derecho de la sentencia, se expone que el Real Decreto sobre trabajadores autónomos sostiene que tendrán derecho a la prestación de desempleo cuando haya una causa de fuerza mayor "determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional".

El juez estima que la cuestión que se sometió a debate consistía precisamente en identificar la presencia de fuerza mayor, algo que constata con distintos argumentos de prueba.

Se basa la sentencia sobre el derecho del demandante a percibir la prestación, en que en la resolución del 21 de enero de 2013 se "determina el cierre de la actividad extractiva en el banco de Os Lombos do Ulla, en la ría de Arousa, por razones sanitarias al detectarse la presencia de un virus que provoca la mortalidad de las especies, situación cuya calificación como fuerza mayor no ofrece problemas desde el momento en que ello viene admitido por el propio ISM en su respuesta al escrito presentado por los patrones mayores de diferentes cofradías de pescadores".

El juez pone de manifiesto en la sentencia que comparte esa calificación "pues la suspensión temporal comporta la interrupción por el trabajador autónomo..., de todas las actividades".

Agrega el magistrado que "la prohibición de extracción conlleva necesariamente la imposibilidad del demandante de realizar la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se viniere desempeñando y siempre que hubiere dado lugar al encuadramiento obligatorio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o del Régimen del Mar".

Entiende asimismo que la denegación del demandado se apoya en las características de la labor y de la embarcación de la que es titular el marinero. En concreto a la posibilidad que tenía de ejercitar otro tipo de actividad, en lugar distinto a Os Lombos.

El juez vuelve a resaltar, en este momento, el hecho de que el demandante demostró la absoluta inactividad "cuando depositó el rol de la embarcación".

Agrega que también se ha demostrado que "embarcaciones en situación similar a la del demandante, esto es, con autorización para faenar además en otras actividades, han visto estimada su petición, figurando en cualquier caso en el anexo de la resolución de la Xunta lo que reflejaría la confusión existente a la hora de configurar este tipo de prestaciones, entre otras razones por la relativa novedad de su plasmación legal y de la multitud de circunstancias que puede ofrecer la realidad que justificaría su concesión". Incide en que la suspensión temporal de la actividad extractiva "tiene la misma consecuencia de apartar a su destinatario del ejercicio retribuido de una determinada explotación, como otro trabajador por cuenta ajena que accede a la prestación".

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