La comunidad de montes vecinales en mano común de Noalla (Sanxenxo) sufrió una nueva derrota judicial. Los tribunales volvieron a negarle la explotación de los quioscos de la playa de A Lanzada, que por situarse en dominio público están bajo responsabilidad directa de Costas del Estado, que a su vez cede la gestión de esos chiringuitos al Concello de O Grove, con el consiguiente pago de un canon.

El hecho de que la Justicia vuelva a dar la espalda a los comuneros, y en cierto modo, que vuelva a avalar que la playa está en O Grove, constituye un elemento a tener muy en cuenta ahora que Sanxenxo se prepara para reclamar la titularidad del emblemático arenal.

Lo que hicieron los comuneros, después de varias derrotas anteriores, tanto en el Juzgado de lo Contencioso de Pontevedra como en el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia, fue presentar una demanda contra Costas del Estado, para reclamarle una indemnización por los supuestos daños y perjuicios sufridos por los comuneros, al no poder explotar los quioscos.

Pero el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en la Audiencia Nacional, decidió desestimar el recurso presentado por los comuneros y, en consecuencia, dejar que Costas siga explotando los quioscos junto con el Concello de O Grove.

Y no solo eso, sino que en algunos puntos de la sentencia el tribunal se detiene a reflexionar sobre los derechos de los comuneros y les deja claro que la explotación de unos servicios de temporada -como los quioscos- nada tienen que ver con la explotación y uso tradicional o incluso ancestral de los montes que se presupone a comunidades en mano común como la de Sanxenxo.

En la sentencia se detalla, a este respecto, que "aunque un monte en mano común sea también un bien de dominio público, su disfrute por cada vecino constituye un disfrute privado que no debe primar sobre el uso público y general".

La sentencia del Juzgado Central Contencioso Administrativo que ha trascendido ahora explica que los comuneros reclamaron alrededor de 26.000 euros para compensar los supuestos daños y perjuicios sufridos entre febrero de 1993 y el 29 de noviembre de 2007, "al dejar de percibir los cánones de utilización del dominio público por instalación de casetas de servicios de temporada".

La comunidad de montes impugnó la Resolución Ministerial de 10 de marzo de 2011 que le denegaba la reclamación por daños y perjuicios.

Según los comuneros, tenía que haber percibido el canon de explotación de los chiringuitos concedidos al Concello de O Grove -se refiere siempre a dos quioscos concretos-, alegando que la comunidad de montes es la propietaria de los terrenos y cuestionando los lindes que benefician al municipio grovense.

Para justificar su petición la comunidad de montes llegó a decir que la Administración "ha incurrido en enriquecimiento injusto al haber obtenido los rendimientos de esas autorizaciones".

El Abogado del Estado rechazó las aspiraciones de los comuneros por considerarlas infundadas, "ya que ni han probado la titularidad de la finca", al tiempo que alertó de la prescripción de la demanda.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, el Juzgado Central Contencioso manifiesta que la demandante "reclama diversas cantidades de distintos años que arrancan en 1993 y se refieren a ejercicios anuales por un pago que considera indebido del canon de explotación, pero lo cierto es que hay que oponer la prescripción de todos aquellos derechos económicos correspondientes a esos años que, pudiendo ser reclamados en su momento, no lo fueron; o que pudiéndose reclamar desde que la acción pudo ser ejercitada tampoco lo fueron".

Además, la comunidad de montes fue "imprecisa" en el cómputo del periodo sobre el que reclama el dinero.

Por si fuera poco se deja claro que "la comunidad de montes no vio estimada su pretensión en sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de 1998, ratificada por sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2003". Y la Administración dice que en "aquella sentencia no figuraban (los comuneros de Noalla) sino la firma Promociones La Lanzada S.A., que como sociedad anónima tenía personalidad jurídica propia".

En tal sentido, la comunidad de montes carece de elementos probatorios "para acreditar debidamente que el terreno no es de dominio público". Y la conclusión lógicamente, es que no tiene derecho alguno a percibir una indemnización por daños y perjuicios".

Ni que decir tiene que esta sentencia viene "como anillo al dedo" al Concello de O Grove, que así puede tener un argumento más para salvar la que es su playa más importante, y también una de las que más inversión municipal requiere.