El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo hace suyos argumentos y fallos de anteriores sentencias para decir que "tampoco ha quedado justificado en autos que la utilización de los servicios de temporada dificulte o menoscabe el uso del monte en mano común, por lo que no se aprecia colisión entre ambos regímenes de disfrute, sin que el hecho de que una sentencia del Tribunal Supremo haya considerado que una zona constituye un monte en mano común sea óbice para la validez del deslinde operado sobre ella".

Y también en relación con los límites fronterizos entre los ayuntamientos de O Grove y Sanxenxo, la Justicia reflexiona diciendo que "en realidad todo apunta a que la comunidad de montes quiere impugnar extemporáneamente el deslinde aprobado el 1 de febrero de 1993 por la vía de atacar la propuesta de servicios de temporada" que cada verano defiende el municipio grovense.