La ausencia de José Luis Fernández Tubío, el principal testigo del Ministerio Fiscal contra la organización que presuntamente lideraban el vilagarciano Óscar Manuel Rial Iglesias "Pastelero" y José Constante Piñeiro Búa "Costiñas", ha resultado clave para la absolución de estos dos últimos en relación con el alijo de cocaína incautado a bordo del pesquero San Miguel en junio de 2008. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no encuentra indicios suficientes para condenar a ambos y a otras seis personas por tráfico de drogas y blanqueo de capitales. "La consecuencia de que Fernández Tubío no haya comparecido al juicio oral no puede ser otra que desechar como prueba de cargo sus declaraciones en la fase de instrucción; sin ellas carece de base probatoria la participación de los acusados", explican desde la sala presidida por Fernando Grande-Marlaska.

Las afirmaciones del boirense, que viajaba en la lancha que se hundió y cuyos tripulantes fueron rescatados por el San Miguel, eran la principal prueba de cargo que el Ministerio Fiscal tenía contra el "Pastelero", "Costiñas", José Andrés Bóveda Ozores "Sandokan", Francisco Padín Fernández y Carlos Cañón García. Esas declaraciones se realizaron el 17 de febrero de 2009 tras el informe que realizan los agentes de la UDYCO, después de que el boirense les hubiese hecho llegar una carta en la que implicaba a todas estas personas como las que le habían dado las instrucciones y que dirigen las operaciones.

Sin embargo, la huida del boirense, que se encuentra en paradero desconocido y declarado en rebeldía, obligó incluso a suspender el juicio previsto para el pasado mes de marzo contra la que el Ministerio Fiscal consideraba "una de las mayores organizaciones gallegas de narcotraficantes de los últimos años".

Tres condenas

Las únicas condenas que dejan los 3.429 kilogramos de cocaína aprehendidos a bordo del pesquero San Miguel son las de los dos "lancheros", el italiano Marco Fabrizi y el isleño Francisco Cañón García, así como la del contramaestre de la embarcación, el venezolano José Jesús Isasis González, a los que la sentencia impone una pena de nueve años y un día de prisión por el alijo, al desestimar sus alegaciones en las que aseguraban desconocer cuál era el cargamento del barco. Además, les condena a abonar las costas del juicio y una multa por el valor de la carga que transportaban, cifrada en más de 110 millones de euros.

La sentencia considera probado que en el mes de mayo de 2008 zarpó de Venezuela el pesquero San Miguel que, cuando se encontraba a unas 1.500 millas de la costa gallega, contactó con una lancha de 16 metros de eslora, enviada por los destinatarios de la cocaína, patroneada por Marco Fabrizi y ocupada por Francisco Cañón y Fernández Tubío. El cargamento de 3.429 kilogramos de cocaína no pudo ser trasvasado a la lancha porque sus motores sufrieron una avería, así que sus tripulantes optaron por hundirla y continuar viaje a bordo del pesquero.

La embarcación fue localizada por una aeronave del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) el 29 de mayo, lo que permitió al Petrel abordarlo y comprobar que transportaba en la cubierta 142 fardos de cocaína, cuya pureza era del 70,94%.

Juicio

Los tres condenados negaron durante el juicio oral ser conocedores de lo que transportaba el barco, al que la sala que preside Grande-Marlaska considera "inverosímiles". En el caso del contramaestre de la embarcación apresada, la sentencia incide en que un transporte de esta naturaleza "no se puede llevar a cabo sin la conformidad de todos los tripulantes, porque no cabe arriesgarse a que un disconforme con la operación pueda denunciar" cuando se recibió la carga en alta mar. "Incluso de haberse proyectado inicialmente que el San Miguel se limitase a llevar combustible a otro barco, los tripulantes del pesquero necesitaban estar de acuerdo porque no se les podía ocultar la cocaína ni el objetivo real del viaje", indica.

Sobre la presencia en el barco de Cañón y Fabrizi, que ambos no quisieron explicar en el juicio oral y que Isasis atribuyó a un naufragio, el fallo judicial asegura que "con una carga tan valiosa como la que transportaba, solo se hubiese permitido el acceso a aquellas personas que participaban en el transporte, porque, de otro modo, la operación se podría ver frustrada; si los tres tripulantes de la lancha localizaron el San Miguel en alta mar es porque participaban en el transporte y, ya fuese porque les llevasen combustible o para trasvasar la carga, contactan con el barco y acceden al mismo, aunque después la avería les haya impedido irse". Todo esto concuerda, continúa la sentencia, con el registro del domicilio de Boiro de Fernández Tubío, donde se requisaron anotaciones con los puntos geográficos y los canales de frecuencia, además de las claves "Mónica" y "Rei" con las que se comunicaban ambas embarcaciones.

Declarados en rebeldía los doce tripulantes venezolanos

La de Fernández Tubío no ha sido la única ausencia de este juicio. Ninguno de los tripulantes venezolanos que conformaban la tripulación del San Miguel se personó en la sala de lo penal de la Audiencia Nacional.

Los doce ocupantes del barco permanecieron en prisión durante casi cuatro años, pero acabaron saliendo en libertad condicional, permiso que aprovecharon para huir, presuntamente, a su país de origen, por lo que ha sido imposible entregarles la citación.

Más extraño resulta el caso de Fernández Tubío, el otro gran ausente en el juicio, que desapareció a principios de año, no sin antes dejar un acta notarial afirmando que todo lo que había dicho a la policía contra el "Pastelero", eran simples comentarios que había escuchado en la cárcel. Pese a la ausencia de estas trece personas imputadas, la Audiencia consideró que el juicio debía celebrarse para evitar más dilaciones.

Escuchas por radio y atenuante por la tardanza del juicio

La localización del San Miguel por parte del Servicio de Vigilancia Aduanera se gestó a través de la intervención de una serie de comunicaciones "extrañas o raras" por radio entre barcos y bases terrestres en Venezuela, lo que permitió a los agentes sospechar que se estaba ultimando un alijo con destino a las costas gallegas.

Esas escuchas, que los abogados defensores trataron de tumbar, están avaladas en la sentencia de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional. En el escrito se aplaude la tramitación del juzgado número 7 de Vigo de los permisos para su realización, además de reconocer que "el contenido de las conversaciones concuerda con un transporte clandestino en el mar, y nada sugiere una actividad de pesca". También incide la sentencia en que, a nivel jurídico, las comunicaciones por radio no tienen la misma protección que por teléfono, ya que pueden ser escuchadas por cualquier persona que sintonice la misma frecuencia.

Lo que sí se ha tenido en cuenta como atenuante en las condenas ha sido la "dilación indebida", una medida que solicitaban desde la defensa por la tardanza en la celebración de la vista oral. La sentencia reconoce que, en este caso, los hechos datan de 2008, pero la gran cantidad de personas procesadas y la investigación de los presuntos delitos de blanqueo provocaron que el sumario no se concluyese hasta el año 2010.

Cuando se entró en la fase de juicio oral, los retrasos no se quedaron aquí, ya que las dificultades para localizar a varios procesados, entre ellos el principal testigo de cargo, Fernández Tubío, todavía dilataron más el proceso. Incluso se llegó a suspender el primer señalamiento, para el pasado mes de marzo, ante la ausencia de imputados. Por eso se considera en la sentencia "oportuna la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, pues existió cierto retraso en la tramitación de la causa, pero no con el carácter de muy cualificada".