La Xunta de Galicia, por medio de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU), ha decidido imponer multas a los promotores de la Urbanización Raeiros, en el lugar de Balea (San Vicente de O Grove) hasta que cumpla la sentencia del Tribunal Supremo que ordena devolver la parcela sobre la que se asientan 52 chalés de lujo a su estado registral original.

En la Administración autonómica destacan que la sentencia del Supremo, que a su vez ratifica la dictada hace un par de años por el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG), lo que hace es confirmar la resolución de la Dirección Xeral de Urbanismo de la propia Xunta, que "ordenaba la restitución de la parcela matriz a su estado original y el ajuste del uso y destino de la edificación al uso autorizado tanto por la autorización autonómica como por la licencia municipal".

Es decir, que lo que hace la Justicia y lo que reclama ahora la Xunta, mediante la imposición de multas, es obligar a que los 52 chalés o apartamentos eviten funcionar con uso residencial o como viviendas o parcelas independientes, se anula la supuesta división horizontal de la parcela matriz -lo cual está prohibido en suelo rústico, como es el caso- y lo que se exige a los promotores es que ajusten el funcionamiento y existencia de esos 52 chalés a las licencias obtenidas en su día, todas ellas destinadas a favorecer un uso hostelero, nunca residencial.

Y todo esto, cabe insistir, significa que no se plantea en ningún momento la demolición de lo construido, sino que se exige, exclusivamente, que el complejo residencial de Raeiros funcione como lo que en realidad establecen las licencias, un apartotel.

Por eso en la Xunta insisten en que lo único que hacen el Supremo y el TSXG es dar la razón a la Dirección Xeral de Urbanismo, que es la que, a la postre, impulsó todo el procedimiento judicial.

Este departamento tomó la decisión, en el año 2007, de "declarar que las obras ejecutadas por Inproin Galicia S. L., consistentes en la construcción de 52 apartamentos, constituyen una parcelación urbanística en suelo rústico, prohibida por los artículos 206 y 207 de la Ley 9/2002".

Por tal motivo, la Xunta ya ordenaba entonces "la restitución de la parcela matriz, inscrita al Tomo 887, Libro 93 de O Grove, Folio 96, finca número 10.968, a su estado original". Y esto conlleva "ordenar el ajuste del uso y destino de la edificación a los autorizados por la autorización autonómica y por la licencia, comunicando al Registro de la Propiedad de Cambados, para su constancia, la imposibilidad jurídica de división, segregación o parcelación da parcela matriz en atención a su carácter indivisible". Eso es, en definitiva, lo que ordena el Supremo.