La Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra redujo de forma muy considerable la pena que por blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas solicitaba el fiscal para el matrimonio formado por Antonio Carballa Magdalena y María Luisa González Iglesias a los que impone una pena de cinco años de prisión, multa de tres millones de euros y decomiso de todos sus bienes. En la resolución también se condena a la hija de ambos, Beatriz Carballa González, a seis meses de cárcel y 30.000 euros de multa por actuar como "testaferro" en el contrato de alquiler de un amarre de una embarcación en el puerto de Combarro.

La sentencia se ciñe a las operaciones de adquisición del patrimonio familiar con dinero precedente del tráfico de drogas pero rechaza que Carballa también haya realizado actividades como prestamista, como en principio estimó el fiscal en la acusación.

El tribunal absuelve también por falta de pruebas a los otros tres procesados, Daniel Donoso y los hermanos Prado Padín.

La sentencia, de 45 folios, se ciñe exclusivamente a los actos que a juicio de la sala han quedado acreditados como blanqueo de capitales procedentes del tráfico de estupefacientes,

Y para ello tiene en cuenta que Antonio Carballa, aunque en estos momentos tenía los antecedentes penales cancelados, había sido condenado por delitos contra la salud pública a tres años de prisión en 1983, a 9 años en 1990 y a 14 años de cárcel en 2001.

Sostiene el tribunal que de aquellos hechos por los que fue condenado procede el dinero que el matrimonio intentó "lavar" tanto durante los años en que el principal acusado permaneció en la cárcel como en períodos posteriores.

Explica la ponente que "Antonio Carballa se concertó con su esposa María Luisa González quien, con pleno conocimiento de la actividad delictiva de aquel, con el fin de dar entrada en el tráfico mercantil a los fondos de ella obtenida y de ocultar su titularidad, en el período comprendido entre noviembre de 1985 y el año 2009".

En ese período, explica la resolución, "procedieron a realizar diferentes operaciones inmobiliarias y de adquisición de bienes, figurando como titular en unas ocasiones María Luisa y, en otras, Antonio".

La primera operación fue realizada el 19 de noviembre de 1985 por María Luisa González que adquirió un piso en el edificio Porteliña de Poio que luego vendió en el año 2000 por 13 millones de pesetas. Ese dinero lo colocó la mujer en fondos de inversión que fue cancelando al año siguiente.

En 1994, Antonio Carballa compró por contrato privado una finca en Aios por importe de 30 millones de pesetas (180.000 euros) que, como explica la sentencia, "fueron pagadas con dinero efectivo procedente del narcotráfico".

En 2001, la esposa adquirió una finca rústica por 7.212 euros que también se pagó en efectivo. En los años sucesivos se realizaron otra serie de operaciones, como la compra de participaciones de empresas, adquisición de vehículos o amueblamiento de una cocina por importe de 23.000 euros.

Pero lo que más llamó la atención del fiscal cuando defendió la acusación por blanqueo fueron una supuestas operaciones de préstamo por importe de casi 2,5 millones de euros a diversos particulares. Respecto de este hecho, el tribunal de la Sección Cuarta asegura que no se pudo demostrar tal actividad de prestamista que se le atribuía.

En este sentido, explica el tribunal: "Ni el documento, en parte manuscrito, hallado en el registro domiciliario de Antonio Carballa haciendo alusión a sus deudores y la conversación telefónica intervenida al acusado y mantenida con una tal Esperanza (supuesta deudora) son suficientes para afirmar la veracidad del contenido del documento, no habiéndose practicado ninguna otra prueba que, en unión de las anteriores, hubiera permitido alcanzar una conclusión diferente".

También echa por tierra el tribunal la acusación sobre la adquisición de una finca en Toledo por parte de la hija de Carballa y su marido.

Reconocen los magistrado que Beatriz Carballa no tenía dinero para la compra de ese terreno de unos 150.000 euros porque sus ingresos como pasante en un despacho de abogados -600 euros- no se lo permitían.

Pero si considera creíble que sus abuelos le dieran dicha cantidad porque estos si tenían un importante capital tanto en fincas rústicas como urbanas en Sanxenxo, por lo que consideran creíble la versión que ofrecieron los acusados en la vista oral.

Montenegro: "No se puede castigar el tener viñedos o una gasolinera"

El letrado penalista vilagarciano, Ramón Montenegro se mostraba ayer exultante con la sentencia en la que se absuelve a sus dos patrocinados, los hermanos Jonathan y Diego Prado Padín del delito de blanqueo de capitales que les imputó el ministerio fiscal en el escrito de calificación definitiva.

Los dos hermanos vendieron a una sociedad inmobiliaria de Prado Carballa, Sanxenxo Inversiones, participaciones de sus empresas Croil Petroleo y Croil por importes de 41.500 y 12.500 euros, respectivamente. Poco después, dichas participaciones se vendieron a otra firma, Pradoinver por 418.00 y 125.000 euros respectivamente y cuyos pagarés se ingresaron en la cuenta de la mercantil "Bodegas y Viñedos Prado Padín". Es decir que fueron readquiridas por la familia. Montenegro declaró ayer que el tribunal tuvo en cuenta que no se puede criminalizar la tenencia de gasolineras o de una bodega.

Los acusados en el banquillo de la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra. // Rafa Vázquez

Una docena de bienes decomisados

Los bienes que se incautan al matrimonio son una docena en total, según se relata en la sentencia, a saber:

1.- 78.131,57 euros procedentes de la venta del piso del edificio Porteliña en Poio.

2.- Las 7 viviendas, las 7 plazas de garaje y 7 trasteros objeto de la permuta y que las promotoras "Promociones Portonovo S.L." y "Construcciones Bamarti S.L." se comprometieron a entregar en las edificaciones que construyeran en el PEI-3 y PEI-2 del Ayuntamiento de Sanxenxo, o su equivalente en dinero por un total de 1.20.2.024 euros.

3.- Finca "Prado vello" sita en el lugar de Aios, parroquia de Noalla, Sanxenxo.

4.- Un total de 20 participaciones sociales de la entidad !Antoncar S.L." o su equivalente en dinero por 6.010,12 euros.

5.- 68.000 euros relacionados con el préstamo personal recibido por María Luisa González de su suegro.

6.- 15.200 euros invertidos en la compra del Audi A-3, matrícula 5809-CPR.

7.- 23.000 euros invertidos en la adquisición del mobiliario de cocina y electrodomésticos.

8.- Turismo Audi A-3, matrícula 6044-GKM.

9.- Finca "Cabadiña o Prado Bello" sita en el lugar de Pontes, parroquia de Noalla, Sanxenxo, que fue adquirida en virtud de permuta.

10.- Motocileta Yamaha, matrícula 1494-GDT.

11.- Fincas "Prado Loureiro" y "Prado de Abajo", sitas en el lugar de Fontoira, parroquia de Padriñán, Sanxenxo; y

12.- Derecho de alquiler de la plaza de amarre número 187 del puerto deportivo de Combarro (Poio-Pontevedra).

De todos modos, el matrimonio elude cualquier pena por sus actividades en las promotoras inmobiliarias, ya que según la sentencia no se ha probado que tuvieran relación alguna con el blanqueo de capitales que refiere el ministerio fiscal.

Tampoco aparece en la relación la finca adquirida por su hija en Toledo.