Al analizar lo sucedido con dos de las facturas reclamadas por Urbaser, ante las cuales el Ayuntamiento alegó que ya las había pagado, el Juzgado de lo Contencioso valora que "obra en autos certificado del interventor municipal en el que se informa que según consta en la contabilidad del Concello desde el año 2003 a la fecha del informe, la situación de las facturas descritas de Urbaser S.A. indicadas es la de pagada la primera de ellas en fecha 20 de julio de 2007 e igualmente pagada la segunda, el 30 de junio de 2010, por lo que teniendo en cuenta tal prueba documental, la cual ha de reconocerse de documento público su contenido, procede concluir que no resulta acreditado su impago a fecha del escrito de conclusiones de las partes, sino su pago, debiendo desestimarse la pretensión actora en tal extremo".

Es muy distinta la situación para las otras cuatro facturas, respecto a las cuales el Concello defendió la prescripción de las mismas, "y a tal efecto aporta junto con el escrito de contestación a la demanda expediente de baja de saldos de ejercicios cerrados o finalizados por prescripción de facturas registradas y no contabilizadas anteriores al 15 de marzo de 2008, entre las que se encuentran las cuatro facturas mencionadas, siendo la fecha de registro de la primera de 8/11/2006, de la segunda el 31/12/2003, de la tercera el 20/12/2005 y de la cuarta el 18/01/2006, por lo que teniendo en cuenta que la reclamación previa en vía administrativa por parte de Urbaser ante el Concello es de 29/10/2011, si bien constan otras reclamaciones anteriores de los años 2010, 2006 y 2007, ha de concluirse que dichas facturas no están prescritas, puesto que no ha transcurrido el plazo de cuatro años desde la fecha de registro de las facturas mencionadas ante el Concello y la fecha de los escritos de reclamación de reconocimiento y abono de las mismas en los años 2006, 2007 y 2010".

La juez explica que "de lo obrado en el expediente administrativo y en las actuaciones resulta acreditado que no ha transcurrido el plazo previsto legalmente de cuatro años para reclamar su abono con relación a las cuatro facturas mencionadas, por lo que ha de estimarse tal pretensión actora respecto de la cantidad adeudada".