El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que estima el recurso contencioso administrativo presentado hace casi tres años por la Asociación de Mexilloeiros Virxe do Rosario (Vilagarcía) contra la Orden de 11 de diciembre de 2008 por la cual la Consellería de Pesca modificaba una Orden anterior, de febrero de aquel año, para regular el control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos.

Lo que hacía la anterior Consellería, liderada por Carmen Gallego Calvar, era modificar las condiciones de descarga del molusco, y al hacerlo así obligaba a los productores a utilizar guías (documentos de transporte y descarga) que tendrían que ser expedidas exclusivamente por el Consello Regulador do Mexillón de Galicia.

Los directivos de Virxe do Rosario y otras agrupaciones de bateeiros que se sumaron posteriormente al recurso presentado, vieron aquella decisión de Pesca como "un nuevo intento de monopolización" del sector, después de las maniobras fallidas desplegadas con anterioridad, cuando a lo largo de 2008, y especialmente entre agosto y octubre, se intentó imponer la Plataforma de Distribución del Mejillón Gallego (Pladimega).

El alto tribunal viene a dar la razón a los que hablaban de esa posible monopolización y rechazaban un control exclusivo en los puertos.

En consecuencia, la sentencia aludida anula aquella decisión de la anterior Consellería de Pesca "por ser contraria a Derecho".

Básicamente, cabría explicar que había una normativa de febrero de 2008 que ya regulaba la manipulación de los bivalvos, y en diciembre de aquel año Pesca quiso hacer una diferenciación para actuar de forma expresa sobre el mejillón, dando así más poder al Consello Regulador.

El TSXG anula esa modificación y por tanto mantiene la Orden de febrero de 2008, porque al modificarla Pesca introducía un párrafo que decía: "En el caso del mejillón cultivado en viveros flotantes, la Consellería de Pesca determinará la entidad o entidades que podrán expedir el documento de registro", siendo ésta una medida que, entiende el TSXG, "no resulta justificada".

En la Consellería de Pesca, para defender su apuesta por un trato distinto (o un control diferente) para el mejillón, alegaron que existe en Galicia una Denominación de Origen Protegida (DOP) "que para su eficacia requiere control y certificación", es decir, que pretendía que el Consello controlara los muelles para aplicar esa DOP.

Pero este argumento tampoco vale al TSXG, sencillamente porque no todo el mejillón se comercializa con DOP, y ni siquiera es un marchamo de calidad obligatorio, por lo que no cabe imponer un mecanismo de control y certificación común para todo el producto.

Además, la Orden que Pesca hizo efectiva en diciembre de 2008 "no hace distingo alguno entre el mejillón que haya de ser objeto de esa certificación y el que no", relata el TSXG.

Por tanto, y "ante la falta de constancia sobre concurrencia de base sustantiva que sirviera para dar amparo a la censurada diferencia de trato, se estima que concurre causa de nulidad, por lo que el recurso (de Virxe do Rosario) debe ser acogido y anulada la Orden (de diciembre de 2008) que constituye su objeto".

Javier Blanco, presidente de Virxe do Rosario, reconoce que "el fallo llega tarde, pero siempre es una satisfacción enorme comprobar que una entidad como la nuestra tenía razón en sus planteamientos iniciales, y no cabe duda de que estamos orgullosos y satisfechos al ver que la Justicia nos da la razón y frena a la Administración por considerar que era ilegal obligarnos a pasar por el filtro del Consello".

Para la asociación Virxe do Rosario y para su presidente, la sentencia es una victoria. La agrupación en su día presionó para anular la Lei de Pesca de Galicia que preparaba la anterior Xunta y cambió la actual, exigieron que los contadores de las bateas se pusieran a cero –tal y como más tarde hizo la Consellería do Mar–, se enfrentaron a Pladimega –por eso fueron de los pocos que se salvaron de la sanción posterior impuesta por Competencia– y rechazaron la citada Orden de descarga de productos.

Fue el propio Javier Blanco, de la mano del letrado grovense José Avelino Ochoa Gondar, quien se ocupó de presentar el recurso contra aquella Orden de diciembre de 2008 que quería regular las descargas y que algunos como el propio Blanco lo vieron como "un intento de imposición del control único para limitar la capacidad de las distintas asociaciones, que somos las que de verdad debemos ejercer el control de nuestro producto".

Aquella Orden, insistía, era "el paso previo a la imposición del control único que no pudieron conseguir mediante la creación de Pladimega", y a modo de ejemplo añadía que "si a las nueve de la mañana estamos en la batea y recibimos un pedido de mejillón urgente estamos obligados a contactar con el Consello para que nos extienda las guías que deben llevarse ya a la batea, y eso puede causar un retraso enorme y trastocar por completo la operatividad de cualquier bateeiro".

Lo que hizo Virxe do Rosario a principios de enero de 2009 fue reclamar al TSXG que paralizara el procedimiento. A finales de aquel mes la sala admitió a trámite el contencioso, y ahora, casi tres años después, falla a favor de la entidad vilaxoanesa.

Tras el recurso presentado por Virxe do Rosario otras entidades, como Cabo de Cruz y Agame, también recurrían a la Justicia para frenar la misma Orden.