El exguardia civil que en 2007 mató a su antigua compañera sentimental en el cuartel de Cambados ha perdido una nueva batalla judicial. La sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de desestimar el recurso de casación que Jaime Maiz Sanmartín presentó contra la sentencia que le condenaba a 19 años de cárcel por asesinato.

Los magistrados del Supremo ratifican los argumentos anteriores de la Audiencia Provincial de Pontevedra y del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, y consideran que ni el hecho de que Maiz hubiese bebido durante las horas anteriores al crimen ni el de que estuviese de baja médica por depresión unos meses antes le eximen de responsabilidad. Por ello, el exguardia civil natural de Ferrol deberá permanecer en la cárcel durante los próximos 15 años, puesto que ya lleva cuatro entre rejas.

Asesinato "de libro"

La defensa de Jaime Maiz cuestionaba en primer lugar la intencionalidad del crimen. Alegaba el abogado Domingo Estarque que su cliente no tenía intención de matar a María Luz Posse, puesto que no existían amenazas o intentos anteriores de hacerlo, y que su agresión fue fruto de un arrebato, en el que intervinieron su embriaguez alcohólica y el hecho de haber sufrido unos meses antes una fuerte depresión. Pero los magistrados del Tribunal Supremo entienden que se trata de un asesinato "de libro". Sostienen que es un "supuesto paradigmático de agresión, reflexivamente producida, en condiciones de objetiva y deliberada eliminación de cualquier riesgo procedente de una eventual defensa de la víctima, que además, dado el lugar en el que se hallaba (en el cuartel de la Guardia Civil de Cambados) tenía todavía más motivos para excluir en ese momento cualquier idea de peligro".

Los ponentes de la sentencia consideran que "el uso de una pistola para disparar a una persona en la frente, desde una distancia de entre dos y tres metros, por parte, además, como fue el caso, de quien contaba con habilitación y experiencia profesional en el manejo de esa clase de arma, no permite, ni siquiera en la hipótesis más imaginativa" contemplar que el crimen no fuese intencionado. Bajo su punto de vista, ni la tasa de alcohol en sangre de Maiz (0,86) ni su anterior depresión valen para dudar de que tenía intención de matar a María Luz Posse.

El Tribunal Superior razona asimismo que "el índice de tolerancia (de Maiz al alcohol) era sensiblemente superior al estándar, y el hecho de haber bebido no le privó" de sus capacidades, pues antes del crimen realizó llamadas telefónicas, condujo un coche y fue capaz de apuntar y disparar con precisión un arma de fuego.

El Alto Tribunal tampoco atiende la supuesta afección del trastorno adaptativo que Maiz había sufrido unos meses antes, y por el que estuvo de baja. Recuerdan los magistrados que cuando se produjo el crimen ya había sido dado de alta, y que los médicos apuntaron que se curó sin que le quedasen secuelas. Los ponentes de la sentencia imponen las costas del recurso a Jaime Maiz, y apuntan asimismo que la impugnación realizada por su abogado es vaga y en algunos puntos "técnicamente defectuosa". Contra este fallo no cabe recurso.