El Ayuntamiento de Vilagarcía indemnizará al promotor del área comercial de Ande (Rubiáns) por la tardanza en comunicar oficialmente el rechazo al estudio de detalle para el híper lo que provocó daños y perjuicios que serán valorados en la ejecución de la sentencia.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra estima parcialmente el recurso presentado por la firma mercantil "Ría de Vilagarcía, S.L." contra la desestimación de la Xunta Local de Goberno, de 26 de mayo de 2009, de la reclamación, en concepto de responsabilidad patrimonial por la dilación en la resolución de la aprobación del Estudio de Detalle de Ande (Rubiáns).

La juez admite que el retraso se produjo en la "tramitación de la aprobación definitiva" del proyecto. A la vez, recuerda que el plazo para la aprobación definitiva por el Ayuntamiento en este tipo de casos "será de tres meses, a contar desde el acuerdo de aprobación inicial". Por otra parte indica que en este tipo de casos no se aplica el silencio administrativo.

Y el Ayuntamiento de Vilagarcía tardó en comunicárselo a la empresa más de lo debido. En concreto indica que se aprecia una cierta dilación "en la tramitación de la aprobación del Estudio de Detalle, toda vez que consta en el expediente entre otros documentos de interés, la propuesta dirigida al Pleno para la aprobación del estudio de detalle en la que se expresa que por Promociones Ría de Vilagarcía se presentó el 17/11/2005 proyecto técnico y en junio de 2006 el correspondiente estudio de detalle refundido en el que se subsanaban las deficiencias indicadas por los servicios técnicos del Concello".

Con ello se produjo la aprobación inicial a finales de junio de 2006 y se lleva a pleno en noviembre de 2007, organismo que decidió retirar este punto de la orden del día por las incertidumbres surgidas en el debate.

Los problemas que alegaron los distintos grupos se referían en especial a los informes emitidos por el Ministerio de Fomento y Augas de Galicia, "que generó dudas entre los concejales sobre las conexiones con los sistemas generales de alcantarillado, canalización del río y demás mencionados en el acuerdo municipal".

Este hecho dio lugar a la solicitud de certificación de "silencio positivo" por parte de los promotores el 13 de febrero de 2008, aunque no se dictó una resolución expresa hasta nueve meses después, en noviembre de aquel año. La juez estima que desde el mes de noviembre de 2007 hasta la denegación definitiva de la aprobación del Estudio de Detalle por resolución del pleno de 25 de noviembre y notificada el 8 de enero de 2009 "si se aprecia que se ha incurrido en una dilación excesiva en la resolución de la aprobación del expediente".

La empresa pretendía que se le resarciese de todos los perjuicios que le causó el hecho de tener que renunciar al centro comercial, desde el alquiler de los terrenos a gastos de notario y arquitectos, entre otros. El Ayuntamiento por su parte argumenta que los estudios de detalle pueden ser rechazados y sobre todo por el hecho de que Augas de Galicia emitió un informe en el que critica la solución hidrológica para un regato que atraviesa la finca.