Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra condena a la Consellería de Educación a reponer al exdirector del colegio A Lomba en su puesto, anulando así la resolución del jefe del departamento Territorial de Pontevedra de la Administración educativa autonómica del 27 de enero de 2010 que revocaba el nombramiento de Francisco Cernadas como máximo responsable de este centro educativo vilagarciano.

La Consellería de Educación no solo tendrá que reponer al ex director en el puesto en las condiciones reglamentarias sino que tendrá que abonar las costas de la demanda.

El juez estima el recurso presentado por Cernadas contra la resolución que dictó su cese como director, al considerar que por parte de la administración educativa "no se motivó debidamente la decisión adoptada, la cual, a la vista de lo alegado y probado por el recurrente, ha de considerarse que no guarda proporción con los hechos que se pueden considerar probados y que, o bien no suponen infracción alguna, o bien no pueden ser imputados al demandante, o se trata de irregularidades administrativas que no pueden servir para el cese de quien, de acuerdo con el artículo 133 de la LOE, fue seleccionado como director, del centro por ser profesionalmente idóneo y contar con el mayor apoyo de la comunidad educativa, y teniendo en cuenta, entre otros, los principios de mérito y capacidad".

Entre las pruebas aportadas figura el acta del Consello Escolar del 10 de diciembre de 2009 en el que en relación a la apertura del expediente para el cese del equipo directivo del centro constan 11 votos en contra y 3 a favor.

El fallo judicial recoge lo señalado por el recurrente, quien en su defensa argumentó que lo que late en este asunto es la divergencia de opiniones entre un inspector educativo y el Consello Escolar del colegio A Lomba sobre la forma de gestionar el aula piloto para alumnos con necesidades especiales. Cabe recordar que el director y el Consello Escolar eran favorables a continuar el modelo de gestión adoptado en el curso anterior por la administración educativa en tanto que el inspector, con el respaldo del jefe territorial de Pontevedra, pretendió cortar el debate mediante la incoación de un expediente disciplinario basado en actas inquisitoriales, que no estaban unidas al expediente administrativo. En este trámite no aparecen los alegatos del recurrente para rebatir los hechos que se le imputaban, lo cual podría valorarse como causa de nulidad administrativa.

Tras el fulminante cese del director, la delegación de Educación modificó el programa del aula de apoyo para alumnos con necesidades especiales y redujo, en un principio el personal dedicado a la misma, asunto que causó polémica con los padres.