El magistrado del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra acaba de dictar una sentencia que podría sentar un importante precedente en las relaciones entre los trabajadores autónomos del sector del transporte y sus empresas de carga.

En abril de este año, la firma Loalma Rías Bajas –que tiene la franquicia de Seur en O Salnés– comunicó al vilagarciano Modesto Gómez González que no contaba más con él para los servicios de transporte de paquetería.

El chófer trabajaba como repartidor de Seur desde 1989, pero como estaba inscrito en el Régimen de Autónomos, la dirección de Loalma entendió que podía prescindir de él sin abonarle indemnización alguna.

Modesto Gómez decidió llevar el caso al juzgado, y se puso en manos del abogado de Vilagarcía Alberto Gallego. Seis meses después de presentada la demanda, el magistrado Fernando Cabezas Lefler da la razón al repartidor, y condena a Loalma a readmitirle o a pagarle una indemnización de casi 44.000 euros y medio año de sueldo.

La empresa alegó en el juicio que no existía relación laboral alguna con Modesto Gómez, ya que se trataba de un autónomo. Justificaban, además, su decisión de prescindir de él por las supuestas quejas efectuadas por varios clientes, que al parecer estaban descontentos con los modales y la actitud de Modesto Gómez cuando iba a recoger sus paquetes.

Entre tanto, el abogado del conductor intentó demostrar que sí existía una relación laboral estable entre ambas partes, prácticamente equiparable a la de un trabajador asalariado. Así, Alberto Gallego expuso que el chófer estaba sujeto a unos horarios fijos establecidos; que formaba parte de la organización de la empresa y que sólo repartía para ella; que debía acatar las órdenes de superiores; y que contaba con un sueldo sensiblemente superior al de otros repartidores, ya que Loalma le pagaba a él los gastos derivados del mantenimiento del vehículo.

No obstante, el letrado vilagarciano –que trabaja en el despacho Serantes y Gallego– explica que la clave de esta sentencia se encuentra en el hecho de que Modesto Gómez utilizó diversos vehículos para el desempeño de su trabajo. Y es que, según admite la sentencia, el Estatuto de los Trabajadores excluye de las relaciones laborales aquellas en las que el autónomo necesita una tarjeta de transporte para poder conducir su vehículo.

El chófer de Vilagarcía también tenía esta tarjeta; pero en su caso no le afectaría el artículo del Estatuto de los Trabajadores porque también trabajó con otras furgonetas distintas de la suya, hasta el extremo de que en 2007 sufrió un accidente de tráfico y siguió repartiendo con un vehículo de alquiler que pagaba Loalma. Por todo ello, el juzgado entiende que sí había relación laboral entre las partes. Una vez llegado a ese punto, aprecia irregularidades en el despido –fue verbal y, según el juez, poco justificado– por lo que lo declara improcedente. La sentencia es recurrible y condena sólo a Loalma, quedando Seur absuelta.