El mejillón gallego ha perdido el denominado "marchamo de calidad" que le atribuye la DOP (Denominación de Orixe Protexida). La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia ha decidido anular el Reglamento aprobado por la anterior Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos ya que en la elaboración no se tuvo en cuenta el legítimo interés de la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas (Anfaco) que presentó el recurso, cuyo fallo se acaba de hacer público.

Éste es el tercer varapalo que sufre el sector mejillonero en los últimos días, desde que se conoció la tremenda auditoría sobre las cuentas del Consello Regulador y el informe del Tribunal de Cuentas.

La sentencia conocida ayer implica que el mejillón gallego vuelva a quedar desprotegido y que sea preciso iniciar otra vez un larguísimo proceso de elaboración de otro reglamento con los trámites y plazos legales establecidos.

El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia responsabiliza del desaguisado a los anteriores responsables del Consello Regulador y Consellería de Pesca, al dar a entender que se dejó fuera a Anfaco a propósito.

"La asociación demandante (Anfaco) conoció el día 22 de octubre de 2007 la versión 00 del borrador; el plazo para formular alegaciones en trámite de audiencia había finalizado el día 9 de julio de 2007", se explica en una de las conclusiones de la sentencia, es decir, casi cuatro meses después.

La ponente añade que la Administración demandada "conoció, antes de aprobar la versión 03 del borrador, porque así lo había manifestado Anfaco, que había una total oposición a determinados planteamientos", que se recogían en el Reglamento.

De ahí que el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia entienda que se han vulnerado los derechos legítimos de una asociación nacional que además tiene una enorme representación en el sector de la conserva y por tanto legítimos intereses en la comercialización del mejillón.

"El impacto del Reglamento impugnado en el sector de la actividad de la actora es obvio e incide de modo singular en ella", se añade en la resolución del tribunal gallego.

La magistrada ponente, Cristina María Paz Eiroa también reprocha a la Administración que haya obviado a Anfaco a propósito. "La asociación demandante era suficientemente conocida por la administración demandada, que además reconoce que tuvo contactos" al respecto de la elaboración del Reglamento, si bien finalmente no contó con ella.

También se señala que la Xunta "abrió de oficio el trámite de audiencia para otras asociaciones privadas, representativas de intereses de productores, depuradores, cocederos y procesadores".

Se indica que durante el juicio no quedó constancia de que se haya solicitado oficialmente la participación de Anfaco en la elaboración del documento que amparaba la Denominación de Orixe. En este sentido indica que no se demostró que se hubieran atendido "alegaciones o manifestaciones efectuadas por la asociación" y, agrega que mucho menos "de su valoración por la Administración".

El recurso se planteó contra la Orden de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, de 29 de agosto de 2008, por la que se aprobó el Reglamento de la Denominación de Orixe Mexillón de Galicia y de su consejo regulador", presentado a bombo y platillo por el ex presidente Touriño en Vilagacía.

El planteamiento para pedir la nulidad se basó fundamentalmente en la "omisión del trámite de audiencia en relación a la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescados y Mariscos (Anfaco)". Los argumentos de la demandante son tan de peso que incluso se alude a la Carta Magna, que dispone que "son nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes y otras disposiciones de rango superior". Por ello se menciona el artículo 24 de la Ley de leyes que establece: "La ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten".

También se mencionan sentencias del Tribunal Supremo como la que establece que el trámite de audiencia "ha de calificarse como participación funcional en la elaboración de disposiciones de carácter general, preceptivamente impuesta y requiere que se convoque a asociaciones y organizaciones para evitar que el procedimiento pueda quedar viciado e incurso en nulidad".