A.T. - VILAGARCÍA
El marido de una paciente que el pasado año fue atendida por una crisis de ansiedad en el Hospital de O Salnés ha sido condenado a un año de prisión y 30 días multa, a razón de seis euros, por un delito de atentado y una falta de lesiones tras haber propinado un cabezazo en la nariz a un médico de Urgencias.
Se trata de la primera sentencia en la que se considera atentado la agresión a un médico en Arousa, si bien no es la única causa que se abrió en la comarca por motivos similares y que se cerraron con multas leves, al calificarse sólo como lesión.
A la vez es el antecedente del debate que ahora se extiende a otro colectivo profesional, el de los profesores, que también se enfrentan a un alto nivel de violencia tanto en las aulas como con algunos padres de alumnos.
La consideración de atentado contra funcionario público de este tipo de agresiones podría significar un freno a estos comportamientos violentos tanto en el mundo sanitario como el educativo, ya que las penas establecidas van de uno a tres años, aún cuando las víctimas no tengan la consideración de autoridad. En este último supuesto, es decir cuando la agresión es contra funcionarios policiales o judiciales, las penas a imponer pueden alcanzar los cinco años de prisión.
Aunque la sentencia del Penal 2 que se aplica a este arousano no es pionera a nivel nacional es la primera de este tipo que se impone en O Salnés, si bien en el rango más bajo debido al acuerdo al que llegó la defensa con el ministerio público y la acusación particular, pues el acusado anticipó el pago de la responsabilidad civil por los daños físicos causados al médico.
En el escrito de calificación provisional se solicitaba un año y nueve meses de prisión, así como 60 días por la falta de lesiones y unos 250 euros por responsabilidad civil, ya que el médico estuvo seis días de baja tras la lesión y precisó diversas curas.
9.000 euros
La acusación particular también reclamaba en su día una indemnización de 9.000 euros para el facultativo lesionado.
Los hechos ocurrieron en los boxes de Urgencias como se describió en su día y fueron fruto del descontento con la atención que presuntamente se había prestado a la mujer del procesado. La paciente había sufrido una crisis de ansiedad por lo que fue trasladada por su marido hasta el Hospital de O Salnés y una vez allí, tras ser atendida, se quejó de que la habían lastimado en un movimiento, ya que un año antes había sufrido una fractura costal.
Esta queja supuestamente conllevó la crispación del marido que tras localizar al médico que había atendido a su esposa y casi sin mediar palabra le propinó un cabezazo en la cara, causándole las lesiones nasales descritas.
El familiar del paciente fue de inmediato reducido por otros compañeros del médico, por lo que la pelea no llegó a más.
Semanas antes se habían registrado otros episodios similares, lo que llevó a que el comité de empresa del Hospital plantease su preocupación por el aumento de la violencia en el centro sanitario, así como las correspondientes denuncias judiciales que desde hace un año se convierten en condenas en cascada por un delito de atentado.
Antes de ser considerados como tales, debido a que se aplica por analogía los artículos 550 y 551 del Código Penal, este tipo de lesiones eran consideradas como simples faltas. Por ello, los médicos y personal sanitario se sentían en cierta medida desprotegidos en su actividad.
El incremento de la violencia en los centros hospitalarios, al igual que en el ambulatorio, se observó principalmente en las épocas de mayor número de urgencias hospitalarias, especialmente cuando los picos eran de 120 o 130 personas por día.
Estos comportamientos derivaron en una campaña informativa por parte de los centros sanitarios para explicar el procedimiento a seguir en los servicios de urgencias.
De hecho, los médicos no se cansan de repetir que en este servicio se atiende con prioridad a las personas que sufren las dolencias más graves por lo que no se sigue el orden de llegada al centro, como ocurriría en un supermercado o en la cola del cine, por poner algunos ejemplos.
Es de tener en cuenta que la tardanza en la atención a un paciente suele deberse a que los síntomas que presentan, aunque cursen con dolor, suelen ser leves por lo que no corre riesgo su vida como consecuencia del retraso en la atención que le dispense el médico.
A esta selección sobre la prioridad de atención a los pacientes, denominada en términos médicos triaje, se han debido muchos de los últimos episodios de violencia que se han dado en los centros sanitarios comarcales.
Los médicos recuerdan que "por muy doloroso que pueda resultar un esguince de tobillo, la preferencia la va a tener siempre el paciente que acuda con síntomas de una angina o infarto de miocardio, o de un ictus cerebral".