MANUEL MÉNDEZ - AROUSA
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) abre expediente sancionador contra 15 asociaciones y/o agrupaciones productoras de mejillón de Galicia, que agrupan a prácticamente el 90% de las 3.300 bateas fondeadas en las rías. Se les atribuye una actividad de “control de la oferta, fijación de precio de venta, reparto de producción y establecimiento de condiciones comerciales comunes” para el molusco, lo que conllevaría una vulneración de la ley de libre competencia y de mercado.
Se trataría por tanto de un monopolio o de un cártel, así reconocido por la ley vigente, por lo que en caso de resolverse este expediente con una sanción, el sector podría verse obligado a abonar 10 millones de euros.
Después de la investigación abierta hace meses, y en atención a los documentos intervenidos desde mayo, “se han observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas”, esgrime la CNC, que de este modo abre un plazo de entre 12 y 18 meses para instruir este expediente y resolverlo, previo análisis de las alegaciones que puedan presentar las 15 entidades.
Los posibles acuerdos anticompetitivos en el sector mejillonero que están siendo investigados se centran en el año 2006 –cuando funcionó una de las centrales de ventas que puso en marcha el sector a lo largo de su historia– y en los hechos acaecidos en los cinco últimos meses de 2008, cuando el nacimiento de la Plataforma de Distribución del Mejillón Gallego (Pladimega) originó una escalada de tensión y violencia en el sector que derivó en una huelga general en los puertos, sabotajes, lanzamiento de cócteles molotov y en una masiva afluencia de piquetes a los muelles para impedir las descargas o el traslado de molusco a las industrias.
Aquella huelga y el desabastecimiento de los mercados provocó la denuncia de la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas (Anfaco), que alertó de la creación de un cártel, y a la postre desencadenó en el expediente sancionador incoado por la CNC.
Se trata de dilucidar ahora si existió una infracción de las leyes y articulados que marcan tanto el Tribunal Europeo de la Competencia como la Ley de Defensa de la Competencia en lo referente a conductas colusorias o pactos ilícitos.
Y es que la legislación prohíbe “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada (...) que pueda impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado”.
En particular se prohíbe “la fijación de precios u otras condiciones comerciales o de servicio”, al igual que se veta “la limitación o el control de la producción y de la distribución”.
La CNC pretende, por tanto, averiguar si infringieron ese articulado los piquetes que impedían descargar mejillón en el muelle o las asociaciones que avalaban Pladimega con la intención de fijar precios de referencia y cotas de mercado.
Artículos 1 y 2 de la ley
Todo ello aparece regulado por el artículo 1 de la Ley de la Competencia, contemplándose esas prácticas como “infracciones graves”. Pero se tipifican como “muy graves” si las mismas se llevan a cabo mediante “cárteles u otros acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o prácticas concertadas (...) y si hay abuso de posición de dominio cuando el mismo sea cometido por una empresa que tenga una cuota de mercado próxima al monopolio o disfrute de derechos especiales o exclusivos”.
En caso de que finalmente se considere la acción de los mejilloneros como una infracción “muy grave” pueden ser castigados con “multa de hasta el 10% del volumen de negocios total obtenido por la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior a la imposición de la multa”, mientras que el porcentaje se reduce al 5 por ciento para las infracciones “graves”.
Teniendo en cuenta que la facturación anual del sector mejillonero gallego oscila entre los 100 millones y los 120 millones de euros, y que las 15 asociaciones expedientadas representan prácticamente al 90% del mismo, es fácil concluir que podría imponérseles una sanción de en torno a los 10 millones de euros en caso de que el expediente sancionador sea condenatorio.
En cualquier caso, no es fácil de concretar, dado que las cuentas de las diferentes entidades no siempre se hacen públicas y oscilan de manera considerable entre unas asociaciones y otras, e incluso hay importantes variaciones dependiendo del año de que se trate.
Para situaciones así, la ley también contempla que “en caso de que no sea posible delimitar el volumen de negocios (sobre el que aplicar la sanción) las infracciones tipificadas como muy graves serán sancionadas con multa de más de 10 millones de euros”.