El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) desestima los recursos de apelación presentados por el Concello de Vilagarcía y Playa de Compostela S.A. (Placomsa) contra la sentencia dictada en marzo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, en la que se anulaba el auto de rescate del Balneario de A Compostela.

A raíz de aquel fallo en primera instancia presentaron sus recursos tanto el concello, en su afán por recuperar el dominio sobre el Balneario, como Placomsa, cuyo gerente, Paco Feixó, reclamaba una indemnización. Con esta sentencia del tribunal gallego, dictada recientemente, se frenan las pretensiones de la Administración local -que deberá cambiar de estrategia para recuperar el deteriorado edificio- y del empresario, que puede quedarse sin la concesión y sin la indemnización que buscaba por supuestos "daños y perjuicios".

Sin indemnización

En este caso, tal y como se esgrime en los fundamentos de derecho manejados, difícilmente los jueces pueden alcanzar un acuerdo indemnizatorio sin antes resolver el contrato y la revocación o no de la concesión.

A grandes rasgos puede decirse que las sentencias aludidas cuestionan y rechazan el proceder del concello vilagarciano, por no aportar informe del interventor municipal ni contar con éste en el pleno en que se decidió iniciar acciones para recuperar la concesión del Balneario, aludiendo para ello al incumplimiento de las condiciones por parte del concesionario.

Tanto el Juzgado de lo Contencioso como el alto tribunal anulan aquel acuerdo plenario por defectos de forma, no por el fondo de la cuestión, ya que se reconoce en sentencia que realmente Placomsa incumplió sus obligaciones, pero se entiende también que el proceso de rescate del balneario no se ajusta a la legalidad vigente.

Instalaciones abandonadas

La sentencia de primera instancia, recurrida pero ratificada por el TSXG, dice que "no se puede ignorar que la concesionaria tenía totalmente abandonadas sus instalaciones, que no las explotaba, que las tenía sucias y que pese a que una tercera empresa (Leguleyo S.L.) había cubierto parte de sus deudas, aún tenía otras vigentes".

Incluso esgrimen los jueces que los "argumentos gratuitos" manejados en el proceso "no pueden servir para pasar por alto unos incumplimientos contractuales que durante la instrucción del procedimiento se han mostrado claros y evidentes por no estar ocultos -el deterioro del balneario salta a la vista- (...) pudiendo ser comprobados por cualquier usuario".

Cabe recordar también que en abril de 2006, una vez conocida la sentencia, el entonces alcalde de Vilagarcía, Joaquín Javier Gago López, achacó el revés judicial sufrido por el concello en primera instancia a un "error de la maquinaria administrativa... el concello tenía toda la razón y las justificaciones legales para el acuerdo político -la decisión del pleno de rescatar el balneario-, pero el hecho de que falte el informe del interventor municipal hace que el expediente deba retrotraerse".

Sea como fuere, el concello tenía entonces dos opciones, y se quedó con ambas: Presentar recurso de apelación ante el TSXG -como así hizo finalmente, comprobándose ahora que no le dio resultado positivo- y empezar desde cero un nuevo proceso de rescate, pero incluyendo en esta nueva tramitación todos los documentos exigidos por ley, con el informe del interventor incluido.

Los asesores jurídicos municipales decidieron presentar el recurso de apelación porque entendían que la omisión del informe del interventor no era un hecho vinculante y no producía indefensión para el administrado, por lo que consideraban que no podía llevar pareja la anulación total del procedimiento administrativo objeto de la sentencia en primera instancia.

Los asesores también entendieron que en la Administración de Galicia sí aparece el requisito del informe del interventor, pero en la reglamentación estatal se dice que no es necesario. Sin embargo el alto tribunal hace constar en su sentencia que "la reconocida ausencia del informe del interventor, exigido como preceptivo por el artículo 321.2 Ley 5/1997 de la Administración Local de Galicia, determina las consecuencias anulatorias".

Lo que quiere decir la sala es que el interventor debió participar en un asunto "de trascendencia económica" como éste, e incluso sostiene que la inexistencia de su informe pudo haberse suplido "por la mera presencia del interventor en la sesión plenaria", pero no fue así, y tampoco se emitió dictamen previo de la Junta de Gobierno, "siendo dicho precepto de plena aplicación al caso". Igualmente, aluden el Juzgado de lo Contencioso y el Tribunal Superior a la "evidente falta de identidad entre los acuerdos municipales del 29 de julio de 2004 y 29 de enero de 2004".

El concello llegó a ofrecer alrededor de 60.000 euros por el balneario, muy lejos de los 300.000 euros que pedían los socios minoritarios y de los 700.000 que reclamaba Paco Feixó.